sentido de que esta jurisprudencia señala que la improcedencia de los recursos de apelación restringida
I.1.1. Motivo del recurso
Citando el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 396 inc. 3), 416 y 417 del CPP, así como el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la recurrente propone como único motivo, el reclamo en sentido de que el Auto de Vista que impugna es contrario a lo dispuesto por los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 001/2013-RA de 2 de enero, en
sentido de que esta jurisprudencia señala que la improcedencia de los recursos de apelación restringida debe ser justificada y motivada razonablemente y que en su caso particular se emitió Resolución de forma lacónica, declarando la improcedencia de su recurso de apelación restringida, pues se limitó a realizar una genérica enunciación sobre la teoría de la pena, sin ingresar a valorar: “la conducta observada por el imputado a lo largo del proceso” (sic) y el hecho de que éste: “ha negado su colaboración, minimizando el grave daño” (sic) físico que ocasionó en la recurrente, así como, a partir de esa consideración, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió dar una justificación razonable sobre la pena impuesta en primera instancia sin haber evaluado las atenuantes y agravantes existentes, con lo cual se estaría incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP, arguyendo que la pena al menos debió imponer al imputado la sanción de restricción de manejo de conducción de vehículos
- El recurso de casación interpuesto por Lorenza Durán Guazace, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- sentido de que esta jurisprudencia señala que la improcedencia de los recursos de apelación restringida
- Mediante Auto Supremo 298/2013-RA de 18 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- A los efectos del análisis del recurso de casación debe considerarse que este tribunal declaró
- III.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- consiguientemente, mantuvo firme y subsistente la sentencia apelada incurriendo en violación, inobservancia y errónea aplicación
- De la misma manera la Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado línea
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- III.2. Determinación de la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio
- En este ámbito, el Tribunal de apelación restringida se encuentra facultado para resolver sobre las
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.3. Resolución del caso concreto
- En el caso presente, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado contradice el
- El Auto Vista 132 de 26 de julio de 2013, declaró admisibles e improcedentes las
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
