Auto Supremo AS/0351/2013-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2013-RCC

Fecha: 27-Dic-2013

III.2. Determinación de la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio


El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, consecuentemente, el Tribunal de alzada, velando tanto por su observancia cuanto por la economía procesal, debe proceder a anular la sentencia y disponer el re envío a conocimiento de otro Tribunal de Sentencia cuando existan como en el caso de Autos evidentes defectos en la sentencia que la tornan contradictoria y sin debida fundamentación”. Por lo expuesto, se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determinó que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto.

En cuanto al Auto Supremo 001/2013-RA de 2 de enero, no corresponde su consideración al haber sido emitido en la fase de verificación de los requisitos de admisión de un recurso de casación.

III.2. Determinación de la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio