Auto Supremo AS/0351/2013-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2013-RCC

Fecha: 27-Dic-2013

El Auto Vista 132 de 26 de julio de 2013, declaró admisibles e improcedentes las

Para determinar la existencia del agravio denunciado, corresponde analizar tanto el recurso de apelación restringida como el Auto de Vista impugnado; en ese propósito, se evidencia de los antecedentes que la recurrente en su recurso de apelación restringida acusó la errónea aplicación de los arts. 38, 34.3 y 36.3, 45 y 261 del CP, con el argumento de que se impuso al imputado una sanción que no se ajusta a su responsabilidad, contradiciendo la norma sustantiva que prevé una pena máxima de tres años e inhabilitación especial, al aplicársele una sanción de dos años y seis meses y sin la inhabilitación prevista por la norma, porque no se consideró su comportamiento posterior al delito, su falta de voluntad de cumplir su obligación con la víctima al negarse a cubrir los gastos médicos y de recuperación plena de su salud, despreciando su sufrimiento y necesidades, de manera repudiable presentó testigos de su entorno que prestaron falso testimonio; tampoco tuvo en cuenta que el imputado era chofer de taxi y que al demostrarse su impericia en la conducción, hacía aplicable la inhabilitación especial, por lo que pidió se declare procedente el recurso, solicitando se modifique la pena impuesta imponiéndole la pena de tres años y la inhabilitación para conducir vehículo por un lapso de diez años.

El Auto Vista 132 de 26 de julio de 2013, declaró admisibles e improcedentes las apelaciones restringidas y respondiendo el reclamo de la recurrente, realizó una breve referencia a la teoría de la pena y su graduación afirmando que en el caso concreto, para condenar al acusado el juez tuvo en cuenta el hecho, determinó las consecuencias jurídicas del delito acusado y juzgado, graduó la medida de la pena de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad observando los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma sustantiva penal, que brinda las pautas objetivas y subjetivas que deben valorarse, cumpliendo a cabalidad con las normas que rigen la determinación de la pena, en el entendido de que la sanción al grado de participación del acusado y las circunstancias ocurridas en el accidente de tránsito, teniendo en cuenta siempre que se trata de un delito culposo, no doloso