El Auto Vista 132 de 26 de julio de 2013, declaró admisibles e improcedentes las
Para determinar la existencia del agravio denunciado, corresponde analizar tanto el recurso de apelación restringida como el Auto de Vista impugnado; en ese propósito, se evidencia de los antecedentes que la recurrente en su recurso de apelación restringida acusó la errónea aplicación de los arts. 38, 34.3 y 36.3, 45 y 261 del CP, con el argumento de que se impuso al imputado una sanción que no se ajusta a su responsabilidad, contradiciendo la norma sustantiva que prevé una pena máxima de tres años e inhabilitación especial, al aplicársele una sanción de dos años y seis meses y sin la inhabilitación prevista por la norma, porque no se consideró su comportamiento posterior al delito, su falta de voluntad de cumplir su obligación con la víctima al negarse a cubrir los gastos médicos y de recuperación plena de su salud, despreciando su sufrimiento y necesidades, de manera repudiable presentó testigos de su entorno que prestaron falso testimonio; tampoco tuvo en cuenta que el imputado era chofer de taxi y que al demostrarse su impericia en la conducción, hacía aplicable la inhabilitación especial, por lo que pidió se declare procedente el recurso, solicitando se modifique la pena impuesta imponiéndole la pena de tres años y la inhabilitación para conducir vehículo por un lapso de diez años.
El Auto Vista 132 de 26 de julio de 2013, declaró admisibles e improcedentes las apelaciones restringidas y respondiendo el reclamo de la recurrente, realizó una breve referencia a la teoría de la pena y su graduación afirmando que en el caso concreto, para condenar al acusado el juez tuvo en cuenta el hecho, determinó las consecuencias jurídicas del delito acusado y juzgado, graduó la medida de la pena de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad observando los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma sustantiva penal, que brinda las pautas objetivas y subjetivas que deben valorarse, cumpliendo a cabalidad con las normas que rigen la determinación de la pena, en el entendido de que la sanción al grado de participación del acusado y las circunstancias ocurridas en el accidente de tránsito, teniendo en cuenta siempre que se trata de un delito culposo, no doloso
El Auto Vista 132 de 26 de julio de 2013, declaró admisibles e improcedentes las apelaciones restringidas y respondiendo el reclamo de la recurrente, realizó una breve referencia a la teoría de la pena y su graduación afirmando que en el caso concreto, para condenar al acusado el juez tuvo en cuenta el hecho, determinó las consecuencias jurídicas del delito acusado y juzgado, graduó la medida de la pena de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad observando los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma sustantiva penal, que brinda las pautas objetivas y subjetivas que deben valorarse, cumpliendo a cabalidad con las normas que rigen la determinación de la pena, en el entendido de que la sanción al grado de participación del acusado y las circunstancias ocurridas en el accidente de tránsito, teniendo en cuenta siempre que se trata de un delito culposo, no doloso
- El recurso de casación interpuesto por Lorenza Durán Guazace, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- sentido de que esta jurisprudencia señala que la improcedencia de los recursos de apelación restringida
- Mediante Auto Supremo 298/2013-RA de 18 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- A los efectos del análisis del recurso de casación debe considerarse que este tribunal declaró
- III.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- consiguientemente, mantuvo firme y subsistente la sentencia apelada incurriendo en violación, inobservancia y errónea aplicación
- De la misma manera la Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado línea
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- III.2. Determinación de la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio
- En este ámbito, el Tribunal de apelación restringida se encuentra facultado para resolver sobre las
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.3. Resolución del caso concreto
- En el caso presente, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado contradice el
- El Auto Vista 132 de 26 de julio de 2013, declaró admisibles e improcedentes las
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
