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    Auto Supremo AS/0354/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0354/2013

    Fecha: 10-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Fernández Alfaro y Edmon Montellanos Fernández
    • Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
    • La referida Sentencia motivó que ambas partes promuevan recurso de apelación restringida (fs
    • Contra el referido Auto de Vista, el procesado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco formuló recurso de
    • En cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal
    • El Auto de Vista motivó la formulación del recurso de casación por parte del acusado
    • Devueltos los antecedentes del proceso, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
    • Notificados con el Auto de Vista Nro
    • Que conforme el Auto Supremo Nro
    • El Tribunal de Alzada con dicha labor pretende suplir el principio de inmediación, publicidad, oralidad
    • 2
    • Finalmente, concluyen señalando que “por los argumentos expuestos el incumplimiento de los Autos Supremos” como
    • En ese marco, corresponde verificar la existencia del defecto absoluto motivo de admisión excepcional del
    • 1
    • De la revisión de antecedentes procesales vinculados a este motivo se constata que, el Auto
    • Del análisis de este razonamiento, se advierte que el Tribunal de Alzada a tiempo de
    • El Auto de Vista impugnado, en el considerando II
    • El Auto Supremo invocado por los recurrentes como precedente, en la doctrina legal aplicable estableció:
    • Citada la doctrina legal aplicable y analizado el argumento sostenido en el Auto de Vista,
    • Toda vez que la jurisprudencia citada corresponde al mismo proceso, se concluye que el Tribunal
    • Por otra parte, respecto al cumplimiento de la doctrina legal aplicable, el Auto Supremo Nro
    • En consecuencia, en el caso presente amerita la aplicación del artículo 419 del Código de
    • Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias del presente Auto
    • En observancia del artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, hágase conocer
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.

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