Auto Supremo AS/0354/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2013

Fecha: 10-Dic-2013

En ese marco, corresponde verificar la existencia del defecto absoluto motivo de admisión excepcional del

CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con los precedentes invocados)
Que antes de ingresar al análisis de fondo, este Tribunal Supremo de Justicia, considera necesario dejar presente que, con relación a la revalorización de la prueba, ha establecido como línea jurisprudencial que, la apelación restringida como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en las que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio, no siendo el medio idóneo para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho, así el Auto Supremo Nro. 74/2013 de fecha 20 de marzo de 2013 emitido por la Sala Penal Primera refirió: “El Tribunal de Apelación al considerar la inobservancia de la ley sustantiva debe basarse en las conclusiones establecidas en la Sentencia por el Tribunal de mérito, siempre y cuando las mismas sean emergentes de un debido proceso y una correcta valoración probatoria de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero si las mismas devienen de defectuosa valoración de la prueba, no podrán ser consideradas por los de Alzada, quienes tampoco pueden proceder a una revalorización probatoria.”
En igual sentido el Auto Supremo Nro. 014/2013 de 6 de febrero de 2013, entre sus aspectos relevantes estableció: “La labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a que la revisión de la sentencia de grado posea fundamentos suficientes (tanto descriptivos como intelectivos) sobre la valoración de la prueba, su coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso”
En ese marco, corresponde verificar la existencia del defecto absoluto motivo de admisión excepcional del recurso