Auto Supremo AS/0354/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2013

Fecha: 10-Dic-2013

En consecuencia, en el caso presente amerita la aplicación del artículo 419 del Código de

En consecuencia, en el caso presente amerita la aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, conforme la doctrina que se establece a continuación:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo I de los artículos 117 y 180 de la Constitución Política del Estado, tiene por fin garantizar la correcta aplicación de la ley; la revalorización de la prueba en alzada vulnera el principio de seguridad, jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva. El Tribunal de Alzada incurre en revalorización de la prueba cuando efectúa un nuevo examen crítico de la prueba que constituye base de la sentencia, máxime, si de ello, resulta objetando las conclusiones de hecho a los que arribó el Tribunal de Sentencia para concluir de forma diferente al convencimiento de éste, vulnerando con ello los principios de debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva