Que conforme el Auto Supremo Nro
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que conforme el Auto Supremo Nro. 300 de 21 de octubre de 2013, el recurso fue admitido por los siguientes motivos:
1. Revalorización de prueba por el Tribunal de Alzada. Del análisis del Auto de Vista Nro. 34/2013 de fecha 9 de septiembre de 2013, que anuló la Sentencia de 17 de julio de 2010, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Bermejo, los recurrentes alegan que el Tribunal de Alzada revalorizó prueba en el Considerando II.1 a) En cuanto al agravio del imputado de inexistencia de la tipicidad del delito atribuido, inmiscuyéndose en el juicio hasta la etapa probatoria porque expresó que falta la subsunción de los hechos al iter criminis, indicando que les extrañó de sobremanera que el Ministerio Público no haya ampliado la denuncia en contra del Dr. Rojas Bilbao que a decir del imputado fue el Médico que atendió a la víctima en primera instancia, a decir de los recurrentes, dan un aspecto negativo a la actuación del Tribunal, restan credibilidad a la declaración de Elio Mariano Mancilla, esposo de la víctima y padre del bebé a quienes se quitó la vida, quien indicó, que el único Médico que atendió a su esposa fue Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco
Que conforme el Auto Supremo Nro. 300 de 21 de octubre de 2013, el recurso fue admitido por los siguientes motivos:
1. Revalorización de prueba por el Tribunal de Alzada. Del análisis del Auto de Vista Nro. 34/2013 de fecha 9 de septiembre de 2013, que anuló la Sentencia de 17 de julio de 2010, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Bermejo, los recurrentes alegan que el Tribunal de Alzada revalorizó prueba en el Considerando II.1 a) En cuanto al agravio del imputado de inexistencia de la tipicidad del delito atribuido, inmiscuyéndose en el juicio hasta la etapa probatoria porque expresó que falta la subsunción de los hechos al iter criminis, indicando que les extrañó de sobremanera que el Ministerio Público no haya ampliado la denuncia en contra del Dr. Rojas Bilbao que a decir del imputado fue el Médico que atendió a la víctima en primera instancia, a decir de los recurrentes, dan un aspecto negativo a la actuación del Tribunal, restan credibilidad a la declaración de Elio Mariano Mancilla, esposo de la víctima y padre del bebé a quienes se quitó la vida, quien indicó, que el único Médico que atendió a su esposa fue Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Fernández Alfaro y Edmon Montellanos Fernández
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- La referida Sentencia motivó que ambas partes promuevan recurso de apelación restringida (fs
- Contra el referido Auto de Vista, el procesado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco formuló recurso de
- En cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- El Auto de Vista motivó la formulación del recurso de casación por parte del acusado
- Devueltos los antecedentes del proceso, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Notificados con el Auto de Vista Nro
- Que conforme el Auto Supremo Nro
- El Tribunal de Alzada con dicha labor pretende suplir el principio de inmediación, publicidad, oralidad
- 2
- Finalmente, concluyen señalando que “por los argumentos expuestos el incumplimiento de los Autos Supremos” como
- En ese marco, corresponde verificar la existencia del defecto absoluto motivo de admisión excepcional del
- 1
- De la revisión de antecedentes procesales vinculados a este motivo se constata que, el Auto
- Del análisis de este razonamiento, se advierte que el Tribunal de Alzada a tiempo de
- El Auto de Vista impugnado, en el considerando II
- El Auto Supremo invocado por los recurrentes como precedente, en la doctrina legal aplicable estableció:
- Citada la doctrina legal aplicable y analizado el argumento sostenido en el Auto de Vista,
- Toda vez que la jurisprudencia citada corresponde al mismo proceso, se concluye que el Tribunal
- Por otra parte, respecto al cumplimiento de la doctrina legal aplicable, el Auto Supremo Nro
- En consecuencia, en el caso presente amerita la aplicación del artículo 419 del Código de
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias del presente Auto
- En observancia del artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, hágase conocer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
