Auto Supremo AS/0354/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2013

Fecha: 10-Dic-2013

Del análisis de este razonamiento, se advierte que el Tribunal de Alzada a tiempo de

Del análisis de este razonamiento, se advierte que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciarse sobre este motivo de apelación restringida, evidentemente revalorizó la prueba incorporada al juicio, especialmente la declaración testifical del esposo de la víctima Elio Mariano Mancilla Nieves, a quién le restó credibilidad aduciendo que “el Tribunal se dejó llevar por un subjetivismo y apego al contenido de la prueba” (sic), en este caso, a la declaración testifical, olvidando que la facultad de valoración individual e integral de la prueba judicializada corresponde al Tribunal de Juicio conforme a las reglas de la sana crítica; en el sistema procesal acusatorio, el juicio oral es la fase esencial del proceso y se desarrolla bajo los principios de oralidad, contradicción, continuidad, publicidad e inmediación señalados en los artículos 329 y 340 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada al haber revalorizado la prueba testimonial señalada, ha inobservado su propia competencia, debido a que el Tribunal debe circunscribir su resolución a los puntos que son motivo de la apelación restringida, dentro los límites señalados por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, sin posibilidad de revalorizar la prueba, concluyéndose que el Tribunal de Apelación vulneró el derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva, que devienen en defectos absolutos (artículos 115, 178 de la Constitución Política del Estado con relación al artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal), no solo por revalorización de la declaración del esposo y padre de las víctimas (madre e hijo) sino, adicionalmente, por incongruencia interna del Auto de Vista pronunciado de forma ultra petita, toda vez que, más allá de los motivos de impugnación, en infracción del artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, ingresó a controlar la valoración de la prueba, cuando lo único que correspondía, en mérito al motivo de alzada, era controlar la correcta aplicación o adecuación de los hechos probados a la ley sustantiva