El Tribunal de Alzada con dicha labor pretende suplir el principio de inmediación, publicidad, oralidad
El Tribunal de Alzada con dicha labor pretende suplir el principio de inmediación, publicidad, oralidad que es propio de los Tribunales de instancia y no de alzada, señalan como agravios translúcidos, la violación a la seguridad jurídica, debido proceso, tutela judicial efectiva, porque después de cinco años se dispuso la nulidad del juicio, citan el Auto Supremo Nro. 86/2013 del que transcriben parte de la Doctrina Legal Aplicable, sobre la motivación, fundamentación de las resoluciones y obligación de pronunciamiento sobre los puntos apelados en cada recurso, del que refieren “…aclarando ese aspecto, con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable al tenor del art. 169-3 del CPP, pues todo acto que vulnere derechos y garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarque a la salvedad dispuesta en el art. 167 de la misma norma legal deriva en defecto absoluto…” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Fernández Alfaro y Edmon Montellanos Fernández
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- La referida Sentencia motivó que ambas partes promuevan recurso de apelación restringida (fs
- Contra el referido Auto de Vista, el procesado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco formuló recurso de
- En cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- El Auto de Vista motivó la formulación del recurso de casación por parte del acusado
- Devueltos los antecedentes del proceso, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Notificados con el Auto de Vista Nro
- Que conforme el Auto Supremo Nro
- El Tribunal de Alzada con dicha labor pretende suplir el principio de inmediación, publicidad, oralidad
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- Finalmente, concluyen señalando que “por los argumentos expuestos el incumplimiento de los Autos Supremos” como
- En ese marco, corresponde verificar la existencia del defecto absoluto motivo de admisión excepcional del
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- De la revisión de antecedentes procesales vinculados a este motivo se constata que, el Auto
- Del análisis de este razonamiento, se advierte que el Tribunal de Alzada a tiempo de
- El Auto de Vista impugnado, en el considerando II
- El Auto Supremo invocado por los recurrentes como precedente, en la doctrina legal aplicable estableció:
- Citada la doctrina legal aplicable y analizado el argumento sostenido en el Auto de Vista,
- Toda vez que la jurisprudencia citada corresponde al mismo proceso, se concluye que el Tribunal
- Por otra parte, respecto al cumplimiento de la doctrina legal aplicable, el Auto Supremo Nro
- En consecuencia, en el caso presente amerita la aplicación del artículo 419 del Código de
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias del presente Auto
- En observancia del artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, hágase conocer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
