Auto Supremo AS/0354/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2013

Fecha: 10-Dic-2013

El Tribunal de Alzada con dicha labor pretende suplir el principio de inmediación, publicidad, oralidad

El Tribunal de Alzada con dicha labor pretende suplir el principio de inmediación, publicidad, oralidad que es propio de los Tribunales de instancia y no de alzada, señalan como agravios translúcidos, la violación a la seguridad jurídica, debido proceso, tutela judicial efectiva, porque después de cinco años se dispuso la nulidad del juicio, citan el Auto Supremo Nro. 86/2013 del que transcriben parte de la Doctrina Legal Aplicable, sobre la motivación, fundamentación de las resoluciones y obligación de pronunciamiento sobre los puntos apelados en cada recurso, del que refieren “…aclarando ese aspecto, con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable al tenor del art. 169-3 del CPP, pues todo acto que vulnere derechos y garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarque a la salvedad dispuesta en el art. 167 de la misma norma legal deriva en defecto absoluto…” (sic)