La referida Sentencia motivó que ambas partes promuevan recurso de apelación restringida (fs
La referida Sentencia motivó que ambas partes promuevan recurso de apelación restringida (fs.1478 a 1480 y 1482 a 1504 respectivamente), que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nro. 21/2012 de 13 de agosto de 2012, que declaró sin lugar al recurso de apelación restringida interpuesto por Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco y con lugar al recurso de apelación restringida planteado por la acusadora particular Ana María Fernández Alfaro, revocando parcialmente la Sentencia impugnada; y en observancia de la parte final del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, modificó el quantum de la pena, condenando a Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco a seis años de privación de libertad, por el delito de aborto seguido de muerte, incurso en la primera parte del artículo 264 del Código Penal, a cumplir en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, además como pena accesoria se le condenó a cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Fernández Alfaro y Edmon Montellanos Fernández
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- La referida Sentencia motivó que ambas partes promuevan recurso de apelación restringida (fs
- Contra el referido Auto de Vista, el procesado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco formuló recurso de
- En cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- El Auto de Vista motivó la formulación del recurso de casación por parte del acusado
- Devueltos los antecedentes del proceso, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Notificados con el Auto de Vista Nro
- Que conforme el Auto Supremo Nro
- El Tribunal de Alzada con dicha labor pretende suplir el principio de inmediación, publicidad, oralidad
- 2
- Finalmente, concluyen señalando que “por los argumentos expuestos el incumplimiento de los Autos Supremos” como
- En ese marco, corresponde verificar la existencia del defecto absoluto motivo de admisión excepcional del
- 1
- De la revisión de antecedentes procesales vinculados a este motivo se constata que, el Auto
- Del análisis de este razonamiento, se advierte que el Tribunal de Alzada a tiempo de
- El Auto de Vista impugnado, en el considerando II
- El Auto Supremo invocado por los recurrentes como precedente, en la doctrina legal aplicable estableció:
- Citada la doctrina legal aplicable y analizado el argumento sostenido en el Auto de Vista,
- Toda vez que la jurisprudencia citada corresponde al mismo proceso, se concluye que el Tribunal
- Por otra parte, respecto al cumplimiento de la doctrina legal aplicable, el Auto Supremo Nro
- En consecuencia, en el caso presente amerita la aplicación del artículo 419 del Código de
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias del presente Auto
- En observancia del artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, hágase conocer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
