Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija, que conoció esa causa, pronunció Sentencia el 17 de julio de 2010 (fs. 1455 a 1469) declarando a Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco autor de la comisión del delito de aborto seguido de muerte, previsto y sancionado por el párrafo primero del artículo 264 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, con costas a favor del Estado y los acusadores particulares
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija, que conoció esa causa, pronunció Sentencia el 17 de julio de 2010 (fs. 1455 a 1469) declarando a Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco autor de la comisión del delito de aborto seguido de muerte, previsto y sancionado por el párrafo primero del artículo 264 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en la Cárcel de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, con costas a favor del Estado y los acusadores particulares
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Fernández Alfaro y Edmon Montellanos Fernández
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- La referida Sentencia motivó que ambas partes promuevan recurso de apelación restringida (fs
- Contra el referido Auto de Vista, el procesado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco formuló recurso de
- En cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- El Auto de Vista motivó la formulación del recurso de casación por parte del acusado
- Devueltos los antecedentes del proceso, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Notificados con el Auto de Vista Nro
- Que conforme el Auto Supremo Nro
- El Tribunal de Alzada con dicha labor pretende suplir el principio de inmediación, publicidad, oralidad
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- Finalmente, concluyen señalando que “por los argumentos expuestos el incumplimiento de los Autos Supremos” como
- En ese marco, corresponde verificar la existencia del defecto absoluto motivo de admisión excepcional del
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- De la revisión de antecedentes procesales vinculados a este motivo se constata que, el Auto
- Del análisis de este razonamiento, se advierte que el Tribunal de Alzada a tiempo de
- El Auto de Vista impugnado, en el considerando II
- El Auto Supremo invocado por los recurrentes como precedente, en la doctrina legal aplicable estableció:
- Citada la doctrina legal aplicable y analizado el argumento sostenido en el Auto de Vista,
- Toda vez que la jurisprudencia citada corresponde al mismo proceso, se concluye que el Tribunal
- Por otra parte, respecto al cumplimiento de la doctrina legal aplicable, el Auto Supremo Nro
- En consecuencia, en el caso presente amerita la aplicación del artículo 419 del Código de
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias del presente Auto
- En observancia del artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, hágase conocer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
