De la revisión de antecedentes procesales vinculados a este motivo se constata que, el Auto
De la revisión de antecedentes procesales vinculados a este motivo se constata que, el Auto de Vista impugnado Nro. 34/2013 de 9 de septiembre de 2013 en el Considerando II, acápite II.1 a) (fs. 1869 a 1870) señaló: a) “Que, de los agravios formulados por el acusado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco previsto en el acápite “II 1.2. VULNERACION AL DEBIDO PROCESO (ART. 117 DE LA CPE) POR INEXISTENCIA DE MOTIVACIÓN JURÍDICA E INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE TIPICIDAD”, con el argumento de inexistencia de subsunción de los hechos al tipo penal acusado. Del análisis del acta de registro de juicio y de la sentencia impugnada, se advierte que el Tribunal a-quo a tiempo de “fundamentar y motivar”, se limitan a transcribir los diferentes medios probatorios producidos (testifical, pericial y documental) sin dar una explicación lógica a cada de uno de ellos, arribando a la conclusión “que el 11 de marzo de 2008 el imputado realizó maniobras abortivas, traumáticas y también por vía medicamentosa a Shirley Martha Méndez Fernández con el consentimiento de ésta, provocó la muerte de un feto de 16 semanas y media, luego el viernes 14 del mismo mes y año la muerte de la madre por lo que el acusado es declarado culpable del delito previsto en el art. 264 primera parte del CP”, dejándose llevar por el subjetivismo y apego estricto a lo contenido en dichos medios probatorios, en especial al testimonio prestado por el esposo de la víctima, quien NO SABÍA del embarazo de 16 semanas y media de su esposa, no explican por qué se les da determinado valor a cada una de estas pruebas y porque no a las pruebas de descargo es especial a la declaración del acusado en juicio advirtiéndose la vulneración de los arts. 124, 169-3) y art. 370-5) del CPP. Extrañando de sobremanera que ante la denuncia y datos narrados por el acusado de la identidad del médico que habría inicialmente atendido a la víctima Dr. Rojas Bilbao domiciliado en el Barrio La Loma de San Juan en la calle México de esta ciudad Tarija, el Ministerio Público no haya ampliado la investigación a efectos de verificar este hecho, resultando hasta temerario que el Tribunal sentenciante al respeto se haya pronunciado en sentido negativo alegando que no es creíble por el motivo de no haberlo denunciado”(sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Fernández Alfaro y Edmon Montellanos Fernández
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- La referida Sentencia motivó que ambas partes promuevan recurso de apelación restringida (fs
- Contra el referido Auto de Vista, el procesado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco formuló recurso de
- En cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- El Auto de Vista motivó la formulación del recurso de casación por parte del acusado
- Devueltos los antecedentes del proceso, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Notificados con el Auto de Vista Nro
- Que conforme el Auto Supremo Nro
- El Tribunal de Alzada con dicha labor pretende suplir el principio de inmediación, publicidad, oralidad
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- Finalmente, concluyen señalando que “por los argumentos expuestos el incumplimiento de los Autos Supremos” como
- En ese marco, corresponde verificar la existencia del defecto absoluto motivo de admisión excepcional del
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- De la revisión de antecedentes procesales vinculados a este motivo se constata que, el Auto
- Del análisis de este razonamiento, se advierte que el Tribunal de Alzada a tiempo de
- El Auto de Vista impugnado, en el considerando II
- El Auto Supremo invocado por los recurrentes como precedente, en la doctrina legal aplicable estableció:
- Citada la doctrina legal aplicable y analizado el argumento sostenido en el Auto de Vista,
- Toda vez que la jurisprudencia citada corresponde al mismo proceso, se concluye que el Tribunal
- Por otra parte, respecto al cumplimiento de la doctrina legal aplicable, el Auto Supremo Nro
- En consecuencia, en el caso presente amerita la aplicación del artículo 419 del Código de
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias del presente Auto
- En observancia del artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, hágase conocer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
