Auto Supremo AS/0354/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2013

Fecha: 10-Dic-2013

Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia

Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia existen errores u omisiones formales que se refieren a la imposición o el cómputo de la pena y/o aplicación de la pena accesoria, con la atribución conferida por los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, modificará directamente el quantum de la pena y/o dispondrá la aplicación de pena accesoria cuando corresponda, sin embargo, esta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los artículos 34, 36, 37 y 38 del Código Penal, debiendo contener suficiente fundamentación, emitiendo criterios jurídicos correspondientes al tipo penal y al caso concreto, en el que se explique de manera clara y expresa (en base de los hechos declarados probados por el Tribunal de Sentencia), cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, señalando las razones objetivas que determinan la reforma, lo contrario, vulnera lo establecido por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto al deber de fundamentación y atenta contra el derecho al debido proceso