Auto Supremo AS/0644/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2013

Fecha: 11-Dic-2013

Acusa también infracción y aplicación indebida de los arts

Indica error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas documentales de fs. 38 a 42, de la confesión judicial y de las pruebas periciales, bajo el argumento que las pruebas periciales del punto anterior, la confesión judicial de Juan Bautista Salazar Córdova de su intervención como testigo demuestra categóricamente se ha probado la causal de nulidad en el art. 1299 del Código Civil, más el documento de transferencia supuestamente efectuada por Lucio Salazar cabello a Efraín Henoch Oblitas, documento de fs. 7 y 8; 240 a 241 pruebas erróneamente valoradas por el juez. Agrega que no existe la persona que firme a ruego por el impedido Lucio Salazar Cabello y su hijo firmo como testigo y no a ruego, no existe el número de testigos exigidos por el art. 1299 puesto que Juan Bautista Salazar Córdova otorgó poder a su padre por lo que es vendedor no pudiendo a la vez ser testigo, y su actuación no es válida ya que existe confusión de vendedor o testigo. Dice que impresión digital de Lucio Salazar cabello se ha invalidado puesto que no se sabe de qué persona es por una suplantación encima una de otra, aclarando que al invalidarse la impresión se invalidó todo el documento. Señala también que los puntos 2,3,4,5 y 6 del Considerando II del Auto de Vista no considera las normas citadas en el punto, y el error de derecho se demuestra con la omisión de aplicar debidamente las normas referentes a pruebas y los principios que rigen la tasación previstas en los arts. 1287, 1299, 1300-II), 1311, 1321 1331 y 1333 del Código Civil, y el error de hecho consiste en que no se han observado con detenimiento los documentos tachados de nulos. Prosigue en su argumento señalando que las pruebas al ser valoradas con errores dio lugar a que no se motive debidamente los referente a la nulidad que se circunscribe a aspectos concretos de: que existe dos documentos uno primigenio y otro posterior que representa estelionato por el que el segundo y tercer documento son nulo, que el segundo documento no ha sido firmado por el vendedor y que no firma y supuestamente imprime su huellas , sin embargo al no valorarse la pericial se ha infringido los arts. 1286, 1299 y 1330-II del Código Civil, no se explica la falta de continuidad del documento puesto que es innegable que no existe sentido de continuidad en las dos hojas del documento, el documento contiene dos hojas la primera en papel común rayado con un tipo de máquina de escribir y cinta de máquina distinto, empero al reverso de esta primera hoja del documento cuestionado en papel común, sea omitido la séptima cláusula quedando el documento a medias con un margen excesivo, se observa la segunda hojas es papel sellado a diferencia del papel común de la primera; en consecuencia- dice el recurrente- que se advierte a simple vista que la primera hoja ha sido suplantada con otra en que se ha consignado los datos de su terreno. Continúa su alocución enfatizando que la situación se encuadra porque se ha demandado la causal de nulidad prevista en el inc. 3) del art. 549 Código Civil es decir cuando la causa, el motivo son contrarios al orden público y las buenas costumbres.
Asimismo señalan que el punto 6 de la demanda establece que para el inesperado y supuesto caso de que resultare legal la venta del lote a Efraín Henoch Oblitas demanda exclusivamente a los herederos de Lucio Salazar Cabello el compromiso de adquirir otro lote similar porque Juan Bautista Salazar se comprometió a ello, por lo que dice que no es cierto que la demanda este dirigido solo contra el último sino contra todos los herederos de Lucio Salazar Cabello, petitorio que es alternativo señala.
Acusa también infracción y aplicación indebida de los arts. 549, 1283, 1286, 1296, 1299, 1309, 1311, 1334, 1538 y 1544 del Código Civil argumentando cada artículo con los mismo fundamentos desglosados precedentemente