Auto Supremo AS/0644/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2013

Fecha: 11-Dic-2013

Por otro lado, se desprende de lo explicado que no existe violación de los arts

Por otro lado, se desprende de lo explicado que no existe violación de los arts. 549, 1283, 1286, 1296, 1299, 1309, 1311, 1330, 1334, 1538 y 1544 del Código Civil, por cuanto la procedencia de las nulidades pretendidas no eran aceptables en función al precepto del art. 549 nums.1), 3) y 5) del mismo cuerpo legal, ya que se ha dado respuesta razonada en derecho para desestimar la nulidad por una supuesta ausencia de forma del documento privado; y se ha evidenciado que la transferencia realizada no contiene ilicitud en la causa, pues la transferencia tenía una finalidad económico social que no atentaba al orden público o las buenas costumbres, más aun cuando no se probó que ese contrato sea un acto volitivo de ambos contratantespara fundar ilicitud. Se ha constatado la correcta valoración de la prueba producida en proceso conforme lo reglado por el art. 1286 del Sustantivo Civil; asimismo es irrelevante reprochar violación de la norma sobre la carga de la prueba cuando no se argumentó al respecto, sin asumir además relevancia sobre el examen de fondo realizado; en relación al art. 1299 de la misma norma, se debe indicar que dichoprecepto legal aún se hubiere aludido en la instancia no es aplicable el caso concreto por ser una norma referida a documentos privados otorgados por analfabetos, aspecto ajeno al antecedente fáctico del proceso como ya se hubo explicado. Los arts. 1296, 1309, 1311, 1330 y 1334 del Código Civil no fueron rebatidos en ninguna instancia, además que no tiene en nexo causal con la controversia que deriva del recurso; por último los arts. 1538 (publicidad de los derechos reales) y 1544 (Actos o contratos nulos), ambos del sustantivo dela materia, no pueden ser compulsados, conforme lo señala la recurrente, bajo una premisa de que el contrato de litis es nulo, puesto que como se dijo para que un contrato sea considerado invalido por nulidad debe existir necesariamente declaración judicial al respecto, en tanto no suceda aquello el contrato surte sus efectos en forma eficaz, en esa circunstancia lo resuelto por los inferiores fue en el marco que establece nuestro régimen normativo civil