ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación, en el fondo y en la forma (nulidad), de fs. 445 a 452 vlta., interpuesto por Guelly Ulmira Escobar Vega contra el Auto de Vista de 25 de marzo de 2013 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 437 a 442 y vlta., en el proceso de Nulidad de documentos y otros incoado por Guelly Ulmira Escobar Vega contra los herederos de Lucio Salazar Cabello y otros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, previa nulidad, dicta la Sentencia de 04 de mayo de 2009, cursante de fs. 400 a 404, declarando improbada la demanda de fs. 89 a 93, probadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad en la demanda, falta de derecho en la demandante planteadas de fs. 131 a 135, 136, 152, 160 a 163 y 188 opuestas contra ella, improbadas las acciones reconvencionales de nulidad de documento privado de 4 de abril de 1981, de la escritura pública de 19 de octubre de 1992, así como las demandas reconvencionales de usucapión decenal y prescripción extintiva, probadas las excepciones perentorias opuestas contra las mismas
VISTOS: El recurso de casación, en el fondo y en la forma (nulidad), de fs. 445 a 452 vlta., interpuesto por Guelly Ulmira Escobar Vega contra el Auto de Vista de 25 de marzo de 2013 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 437 a 442 y vlta., en el proceso de Nulidad de documentos y otros incoado por Guelly Ulmira Escobar Vega contra los herederos de Lucio Salazar Cabello y otros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil, previa nulidad, dicta la Sentencia de 04 de mayo de 2009, cursante de fs. 400 a 404, declarando improbada la demanda de fs. 89 a 93, probadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad en la demanda, falta de derecho en la demandante planteadas de fs. 131 a 135, 136, 152, 160 a 163 y 188 opuestas contra ella, improbadas las acciones reconvencionales de nulidad de documento privado de 4 de abril de 1981, de la escritura pública de 19 de octubre de 1992, así como las demandas reconvencionales de usucapión decenal y prescripción extintiva, probadas las excepciones perentorias opuestas contra las mismas
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de Apelación por la actora por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación en el fondo
- Acusa también infracción y aplicación indebida de los arts
- Del recurso de nulidad
- Previo a ingresar al análisis en preciso es importante realizar las siguientes consideraciones
- En relación al supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de la
- En el caso, el recurrente genera controversia respecto a que no existe la firma a
- Conforme el análisis supra, se denota que los jueces inferiores otorgaron una apreciación probatoria conforme
- Por otro lado, se desprende de lo explicado que no existe violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
