Auto Supremo AS/0644/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2013

Fecha: 11-Dic-2013

Del recurso de casación en el fondo

Del recurso en la forma:
El recurrente insta “nulidad de oficio” hasta fs. 197 y vlta. por existir falta de pronunciamiento expreso y preciso de la complementación a la relación procesal, argumentando que se efectuó reclamo sobre los puntos de hecho a probarse y el Juez no complementó en forma precisa ni completa lo que vulnera el debido proceso y derecho a la defensa.
Del recurso de casación en el fondo:
Señala el recurrente la existencia de error de hecho y derecho sobre la apreciación de la prueba pericial de cargo, acusando que el Auto de Vista no ha valorado la prueba pericial de fs. 1 a 12 y de fs. 248 a 261. Acota que el Ad quem hubiera señalado que él no hubiese satisfecho la prueba de su parte y que la fuerza del documento no fue enervada, a lo que se cita el art. 1297 del Código Civil cuando lo que le correspondía valorar era el art. 1299, 1330 parágrafo II y 1331 del Código Civil con relación a los arts. 430, 431 y sgts. del Código de Procedimiento Civil, es decir- señala el recurrente- debió valorarse que en el documento cuestionado el supuesto vendedor no firma sino supuestamente debió imprimir, empero la impresión de este supuesto vendedor no es cotejable porque existen dos impresiones digitales con dos colores de tinta lo que implica que ésta impresión digital fue alterada. En mismo punto señala que las firmas de quienes supuestamente firman como testigos y de quien lo hace como abogado, los dictámenes periciales demuestran que la compra efectuada supuestamente por Lucio Salazar Cabello a favor de Efraín Henoch Oblitas contiene firmas falsas inclusive del abogado. Luego señala que en el punto 5 del Considerando II del Auto de Vista, se refiere que Juan Salazar Cabello hubiese manifestado su intervención en el documento de fs. 38 a 42, afirmación que no puede ser tomada en cuenta sino dentro de la objeción del peritaje o con otro medio de prueba idóneo, complementando que la firma del abogado se considera falsa y el peritaje no fue objetado, por lo que el Auto de Vista incurre en error de hecho cuando omite valorar la prueba y en error de derecho cuando vulnera la aplicación de las carga probatoria de la pericia que es incuestionable en este caso