POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En referencia a la demanda alternativa de que se le entregue por parte de los sucesores otro lote similar, se debe señalar que la pretensión de la actora fue el cumplimiento de la promesa de hacerle adquirir el derecho propietario de otro lote similar, dicho postulado pretendido era de cumplimiento de promesa, por lo tanto era menester probar en primer término la existencia de la promesa para que el juez en atención a ello juzgue el cumplimiento, sin embargo no se constata en el desarrollo del proceso que se haya probado ese extremo, máxime si la prueba producida en proceso estaba orientada a otros objetivos como el de probar la nulidad más no la promesa de Juan Bautista Salazar Córdova de entregar otro lote similar e incluso este aspecto no fue considerado como punto de hecho a probar; sin embargo, como coherentemente se ha decidido en Sentencia, la actora, puede acudir a la vía correspondiente para reclamar sus derechos mermados con la transferencia, si así ve conveniente. Por todo lo anteriormente explicado se evidencia que el recurso de casación en el fondo no tiene el suficiente fundamento para revertir la decisión asumida por el Tribunal de alzada, por lo tanto se declara infundado.
Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil,declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma (nulidad), de fs. 445 a 452 vlta., interpuesto por Guelly Ulmira Escobar Vega contra el Auto de Vista de 25 de marzo de 2013 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil,declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma (nulidad), de fs. 445 a 452 vlta., interpuesto por Guelly Ulmira Escobar Vega contra el Auto de Vista de 25 de marzo de 2013 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de Apelación por la actora por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación en el fondo
- Acusa también infracción y aplicación indebida de los arts
- Del recurso de nulidad
- Previo a ingresar al análisis en preciso es importante realizar las siguientes consideraciones
- En relación al supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de la
- En el caso, el recurrente genera controversia respecto a que no existe la firma a
- Conforme el análisis supra, se denota que los jueces inferiores otorgaron una apreciación probatoria conforme
- Por otro lado, se desprende de lo explicado que no existe violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
