Del recurso de nulidad
En su petitorio solicita se conceda el recurso de nulidad y casación en el fondo para ante el Tribunal Supremo de Justicia al que pide se digne anular obrados o en su caso casar el Auto de Vista declarando probada su demanda e improbadas las reconvencionales.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de nulidad:
En principio se debe señalar que la nulidad de obrados es una medida excepcional, de última ratio, aplicado con criterio restrictivo cuando se ha vulnerado efectivamente el debido proceso en su componente del derecho a la defensa, que haya sido reclamado oportunamente mediante los recursos idóneos que la ley establece, conforme señalan los arts. 16 parágrafo I y 17 parágrafo III de la Ley Nº 025.
La infracción deducida solicita aplicar una “nulidad de oficio”, pretensión que apunta a la nulidad de obrados hasta fs. 197 y vlta. por falta de pronunciamiento expreso y preciso de la complementación a la relación procesal; a lo que se debe indicar que de fs. 194 y vlta a 195 el Juez de instancia a momento de establecer la relación procesal fijó los puntos de hecho a probar, a lo que por memorial de fs. 197 fue objetada esa decisión por la actora pidiendo inclusión de otros puntos a probar, que mereció el Auto de 30 de mayo de 1998, que complementa el Auto de Relación Procesal de fecha 15 de mayo de ese año con la inserción de “los cinco puntos que contiene el memorial” de la demandante. Ahora bien, si esa inclusión o la forma como se proveyó su solicitud no le pareció la más adecuada a la recurrente, debió ella impugnar esa decisión mediante los mecanismos idóneos que la ley franquea de manera oportuna, pues resulta impropio traer a colación una supuesta infracción en sede casatoria que no fue reclamada oportunamente ante los Tribunales inferiores, argumento recursivo que afronta la regla establecida en el art. 258 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en la forma o nulidad deviene en infundado
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de nulidad:
En principio se debe señalar que la nulidad de obrados es una medida excepcional, de última ratio, aplicado con criterio restrictivo cuando se ha vulnerado efectivamente el debido proceso en su componente del derecho a la defensa, que haya sido reclamado oportunamente mediante los recursos idóneos que la ley establece, conforme señalan los arts. 16 parágrafo I y 17 parágrafo III de la Ley Nº 025.
La infracción deducida solicita aplicar una “nulidad de oficio”, pretensión que apunta a la nulidad de obrados hasta fs. 197 y vlta. por falta de pronunciamiento expreso y preciso de la complementación a la relación procesal; a lo que se debe indicar que de fs. 194 y vlta a 195 el Juez de instancia a momento de establecer la relación procesal fijó los puntos de hecho a probar, a lo que por memorial de fs. 197 fue objetada esa decisión por la actora pidiendo inclusión de otros puntos a probar, que mereció el Auto de 30 de mayo de 1998, que complementa el Auto de Relación Procesal de fecha 15 de mayo de ese año con la inserción de “los cinco puntos que contiene el memorial” de la demandante. Ahora bien, si esa inclusión o la forma como se proveyó su solicitud no le pareció la más adecuada a la recurrente, debió ella impugnar esa decisión mediante los mecanismos idóneos que la ley franquea de manera oportuna, pues resulta impropio traer a colación una supuesta infracción en sede casatoria que no fue reclamada oportunamente ante los Tribunales inferiores, argumento recursivo que afronta la regla establecida en el art. 258 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en la forma o nulidad deviene en infundado
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de Apelación por la actora por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación en el fondo
- Acusa también infracción y aplicación indebida de los arts
- Del recurso de nulidad
- Previo a ingresar al análisis en preciso es importante realizar las siguientes consideraciones
- En relación al supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de la
- En el caso, el recurrente genera controversia respecto a que no existe la firma a
- Conforme el análisis supra, se denota que los jueces inferiores otorgaron una apreciación probatoria conforme
- Por otro lado, se desprende de lo explicado que no existe violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
