Conforme el análisis supra, se denota que los jueces inferiores otorgaron una apreciación probatoria conforme
Sobre la supuesta suplantación de la primera hoja del documento de transferencia, es cierto que difiere el soporte material de la primera hoja en relación a la segunda y al acta de reconocimiento, sin embargo ésta situación no fue objeto de pretensión anulatoria, pues conociendo éste aspecto de inicio, ya que existió un peritaje antes de iniciada la demanda no se postuló esta supuesta anomalía como hecho que merite la nulidad por lo que no merecía su pronunciamiento expreso en Sentencia, y es desde entonces que la recurrente incide en ese aspecto, que no puede ser considerado por no haber sido parte del tema de decisión. Respecto, al error en la apreciación de la prueba pericial, ésta supuesta infracción ya fue absuelta en el primer punto del análisis del recurso, que no amerita más discusión.
Conforme el análisis supra, se denota que los jueces inferiores otorgaron una apreciación probatoria conforme el art. 1286 del Código Civil, otorgando a cada uno de los elementos antes citados el valor que la ley le asigna, sin acrecentar o mermar el valor de su contenido
Conforme el análisis supra, se denota que los jueces inferiores otorgaron una apreciación probatoria conforme el art. 1286 del Código Civil, otorgando a cada uno de los elementos antes citados el valor que la ley le asigna, sin acrecentar o mermar el valor de su contenido
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de Apelación por la actora por memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Del recurso de casación en el fondo
- Acusa también infracción y aplicación indebida de los arts
- Del recurso de nulidad
- Previo a ingresar al análisis en preciso es importante realizar las siguientes consideraciones
- En relación al supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de la
- En el caso, el recurrente genera controversia respecto a que no existe la firma a
- Conforme el análisis supra, se denota que los jueces inferiores otorgaron una apreciación probatoria conforme
- Por otro lado, se desprende de lo explicado que no existe violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
