Auto Supremo AS/0644/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2013

Fecha: 11-Dic-2013

En el caso, el recurrente genera controversia respecto a que no existe la firma a

En el caso, el recurrente genera controversia respecto a que no existe la firma a ruego, ni el número suficiente de testigos como establece el art. 1299 del Código Civil, en tal situación se debe indicar primero que, la norma citada como vulnerada no es la adecuada para el caso que se trata pues en el documento de fecha 22 de marzo de 1980, cursante de fs. 240 a 241, no interviene un analfabeto y los suscribientes conocían del contenido del contrato; asimismo es de considerar que dicho documento debe ser apreciado como uno privado, más allá de las formalidades que le hayan revestido posteriormente, de donde se observa que Lucio Salazar Cabello estaba impedido de firmar por lo que dejó su impresión digital en el documento, por otro lado existe la ocurrencia de otros tres firmantes en el documento, que conforme el reconocimiento de firmas, ante Juez de Mínima Cuantía en el mismo día de suscrito el contrato, pertenecen al firmante a ruego y testigos a saber: “Juan Salazar Córdova, C.I. no. 991521 Cbba., Oscar Aquino U., C.I. No.954500-Cbba. E Inés Ortega Vidal, 731976-Cbba”, por lo que resulta lógico entender que en el momento de la celebración del contrato se previeron medidas formales en torno a la imposibilidad de firma del vendedor, de otro modo no se entendería porque hace notar que los otros concurrentes al acto los hacen “a su ruego y como testigos”, en tal situación se constata la presencia del firmante a ruego, y otros testigos, que aunque no eran necesarios intervinieron dando fe al acto de transferencia. Es de señalar que la atestación de que el hijo Juan Salazar Córdova acudió como testigo infiriendo ese extremo de su confesión de fs. 225 y vlta. conforme impetra la recurrente, no puede ser apreciada de esa forma por cuanto las respuestas otorgadas en la confesión eran en virtud de preguntas ajenas al contexto en que se pretende ahora hacerlas valer, pues referían a la venta y autorización de ese acto, que desde luego no eran avocadas en que calidad él había firmado el contrato, preguntas que no pretendían dilucidar una cuestión formal de los testigos. Por otro lado, que el hijo intervenga como testigo cuando era copropietario, no tiene ninguna trascendencia pues del tenor del documento se constata que el hijo conjuntamente los otros dos firmantes, ajenos a las partes que contratan, lo hacen en su calidad de firmante ruego y testigos conforme se extrae del documento de fs. 240 a 241, y no lo hace como copropietario, situación que desde luego no se hace pasible a una nulidad por lo descrito y la inexistencia antelada de tal previsión sancionatoria