Auto Supremo AS/0705/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2013

Fecha: 02-Dic-2013

A lo señalado anteriormente, debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de

A lo señalado anteriormente, debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de gestación, prevista por la Ley 975, no sólo tiene como finalidad el goce de los beneficios colaterales que emergen de su estado de gravidez y posterior nacimiento y manutención de su hijo o hija; esto es, sin el salario que debe percibir para cubrir aquellas necesidades, hasta que su hijo cumpla un año de vida; de esta manera los subsidios citados constituyen, entonces, un beneficio accesorio que la Ley reconoce a favor de las mujeres gestantes y de los recién nacidos hasta su primer año de vida