Auto Supremo AS/0705/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2013

Fecha: 02-Dic-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 143 a 145 Vlta., interpuesto por René Vladimir Prado Torrico, con la aclaración que el pago de los salarios devengados se efectúe previo juramento de ley y en el Juzgado de Primera Instancia, por parte de la actora y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna desde el momento de su despido. Con costas