Auto Supremo AS/0705/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2013

Fecha: 02-Dic-2013

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 705
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 406/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 143 a 145 Vlta., interpuesto por René Vladimir Prado Torrico, contra el Auto de Vista Nº 331 de 29 de septiembre de 2011 (fs. 140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Claudia María Saavedra Ardaya, contra René Vladimir Prado Torrico, propietario del Motel “Kariss Me”; el Auto de fs. 148 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 32 de 18 de octubre de 2010 (fs. 68 a 70 Vlta.), declarando probada la demanda siendo procedente su reincorporación a su fuente laboral por haber sido despedida cuando se encontraba en estado de gestación, así como el goce de sus sueldos devengados y otros derechos que hubiese entrado en vigencia durante la suspensión de su relación laboral como aumentos salariales; además, del reconocimiento de los subsidios, de su aguinaldo y el trabajo en horario extraordinario, ordenando que el demandado al tercero día proceda a la reincorporación de la trabajadora ordenando el pago de sus sueldos devengados, subsidio pre natal, posteriores sueldos y los subsidios de natalidad y lactancia a calcular en ejecución de sentencia, disponiendo se cancele a favor de la actora la suma de Bs.16.735.- (Dieciséis mil setecientos treinta y cinco 00/100 Bolivianos) por concepto de sueldos devengados, aguinaldo gestión 2009 y subsidio prenatal, con actualización sobre el total liquidado y multa del 30% a calcular en ejecución de sentencia conforme el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006