VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 705
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 406/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 143 a 145 Vlta., interpuesto por René Vladimir Prado Torrico, contra el Auto de Vista Nº 331 de 29 de septiembre de 2011 (fs. 140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Claudia María Saavedra Ardaya, contra René Vladimir Prado Torrico, propietario del Motel “Kariss Me”; el Auto de fs. 148 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 32 de 18 de octubre de 2010 (fs. 68 a 70 Vlta.), declarando probada la demanda siendo procedente su reincorporación a su fuente laboral por haber sido despedida cuando se encontraba en estado de gestación, así como el goce de sus sueldos devengados y otros derechos que hubiese entrado en vigencia durante la suspensión de su relación laboral como aumentos salariales; además, del reconocimiento de los subsidios, de su aguinaldo y el trabajo en horario extraordinario, ordenando que el demandado al tercero día proceda a la reincorporación de la trabajadora ordenando el pago de sus sueldos devengados, subsidio pre natal, posteriores sueldos y los subsidios de natalidad y lactancia a calcular en ejecución de sentencia, disponiendo se cancele a favor de la actora la suma de Bs.16.735.- (Dieciséis mil setecientos treinta y cinco 00/100 Bolivianos) por concepto de sueldos devengados, aguinaldo gestión 2009 y subsidio prenatal, con actualización sobre el total liquidado y multa del 30% a calcular en ejecución de sentencia conforme el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 705
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 406/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 143 a 145 Vlta., interpuesto por René Vladimir Prado Torrico, contra el Auto de Vista Nº 331 de 29 de septiembre de 2011 (fs. 140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Claudia María Saavedra Ardaya, contra René Vladimir Prado Torrico, propietario del Motel “Kariss Me”; el Auto de fs. 148 de concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reincorporación, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 32 de 18 de octubre de 2010 (fs. 68 a 70 Vlta.), declarando probada la demanda siendo procedente su reincorporación a su fuente laboral por haber sido despedida cuando se encontraba en estado de gestación, así como el goce de sus sueldos devengados y otros derechos que hubiese entrado en vigencia durante la suspensión de su relación laboral como aumentos salariales; además, del reconocimiento de los subsidios, de su aguinaldo y el trabajo en horario extraordinario, ordenando que el demandado al tercero día proceda a la reincorporación de la trabajadora ordenando el pago de sus sueldos devengados, subsidio pre natal, posteriores sueldos y los subsidios de natalidad y lactancia a calcular en ejecución de sentencia, disponiendo se cancele a favor de la actora la suma de Bs.16.735.- (Dieciséis mil setecientos treinta y cinco 00/100 Bolivianos) por concepto de sueldos devengados, aguinaldo gestión 2009 y subsidio prenatal, con actualización sobre el total liquidado y multa del 30% a calcular en ejecución de sentencia conforme el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución, motivó que el demandado formule recurso de casación en la forma y en
- Acusó también, que al momento de formular recurso de apelación en el otrosí 2, solicitó
- En el fondo señaló que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que de
- Refirió también que la ley establece la inamovilidad de la trabajadora hasta que el niño
- Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia, disponga la nulidad de obrados hasta la
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- De esta manera, el principio protector, consiste en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dichas consideraciones, podemos afirmar que el derecho laboral es el conjunto de principios y
- En este contexto, se estableció en el artículo 205 y siguientes del Código Procesal del
- A lo anotado, es preciso añadir, que el recurso de apelación, se constituye en el
- Conforme a estas apreciaciones en el caso, se advierte que la parte demandada al interponer
- No obstante de lo anotado, a mayor abundamiento cabe señalar que en cuanto a la
- Por otro lado, en cuanto a que no se habría considerado las pruebas presentadas ya
- Respecto al reclamo efectuado en sentido de que la Ley establece la inamovilidad de la
- A lo señalado anteriormente, debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- En este sentido, si bien por el tiempo transcurrido, resultaría inconducente disponer la reincorporación de
- Además, sobre el particular el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- Del análisis de dicha normativa, se advierte en el caso en cuestión que la trabajadora
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem por la demora injustificada en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
