Auto Supremo AS/0705/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Conforme a estas apreciaciones en el caso, se advierte que la parte demandada al interponer

Conforme a estas apreciaciones en el caso, se advierte que la parte demandada al interponer su recurso de apelación (fs. 73 a 74), no fundamentó de manera clara y precisa los agravios que le hubieran causado la Sentencia de Primera Instancia, tal como expresó el Tribunal de Alzada, obviando el recurrente la técnica recursiva que hace a este tipo de recursos, razón por la cual el Tribunal ad quem no encontró agravio alguno que ameritaba la revocatoria de la Sentencia, omisión que incluso no le permitió pronunciarse sobre lo expuesto en el recurso de apelación referido, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación; por ello, se colige que el Tribunal ad quem ajusto su fallo conforme a derecho