Auto Supremo AS/0705/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2013

Fecha: 02-Dic-2013

En este sentido, si bien por el tiempo transcurrido, resultaría inconducente disponer la reincorporación de

En este sentido, si bien por el tiempo transcurrido, resultaría inconducente disponer la reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo; es decir, por inamovilidad bajo la protección de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, al haber transcurrido más de tres años; empero, cabe precisar que la actora también se encuentra protegida por el principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, por el que el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen su despido, que según nuestra legislación vigente, son las establecidas en los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario; el referido principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares. Ese principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege el derecho fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo