Auto Supremo AS/0705/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Además, sobre el particular el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006

Además, sobre el particular el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 en su artículo 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas, entre ellas los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. A su vez su artículo 11. I reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados, norma concordante con el artículo 49. III de la Constitución Política del Estado, que prevé: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.”, “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”