En el fondo señaló que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que de
En el fondo señaló que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que de acuerdo a las pruebas presentadas no tenía capacidad jurídica para asumir defensa como gerente o propietario del Motel “Kariss Me”, sin pronunciarse respectó a los fundamentos expresados en el recurso de apelación; donde hace constar, que bajo el argumento de que la trabajadora goza de inamovilidad, sin considerar que la propietaria es su hermana, indicando que la actora trabajo 6 meses y que el 30 de julio del 2009 fue despedida, lo que significa que la misma ingreso al trabajo en estado de gravidez no siendo responsabilidad de la empresa, puesto que los derechos sociales se protegen en la medida en que nacen a la vida jurídica
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución, motivó que el demandado formule recurso de casación en la forma y en
- Acusó también, que al momento de formular recurso de apelación en el otrosí 2, solicitó
- En el fondo señaló que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que de
- Refirió también que la ley establece la inamovilidad de la trabajadora hasta que el niño
- Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia, disponga la nulidad de obrados hasta la
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- De esta manera, el principio protector, consiste en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dichas consideraciones, podemos afirmar que el derecho laboral es el conjunto de principios y
- En este contexto, se estableció en el artículo 205 y siguientes del Código Procesal del
- A lo anotado, es preciso añadir, que el recurso de apelación, se constituye en el
- Conforme a estas apreciaciones en el caso, se advierte que la parte demandada al interponer
- No obstante de lo anotado, a mayor abundamiento cabe señalar que en cuanto a la
- Por otro lado, en cuanto a que no se habría considerado las pruebas presentadas ya
- Respecto al reclamo efectuado en sentido de que la Ley establece la inamovilidad de la
- A lo señalado anteriormente, debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- En este sentido, si bien por el tiempo transcurrido, resultaría inconducente disponer la reincorporación de
- Además, sobre el particular el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- Del análisis de dicha normativa, se advierte en el caso en cuestión que la trabajadora
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem por la demora injustificada en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
