Auto Supremo AS/0705/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Por otro lado, en cuanto a que no se habría considerado las pruebas presentadas ya

Por otro lado, en cuanto a que no se habría considerado las pruebas presentadas ya que el recurrente no tendría capacidad jurídica para asumir defensa, corresponde señalar que de la revisión minuciosa del cuaderno procesal, se tiene que mediante memorial cursante a fs. 15 de obrados la parte demandada se apersona formulando incidente de nulidad y solicitó su exclusión del proceso por falta de legitimidad pasiva, emitiéndose el Auto de 21 de noviembre de 2009 cursante a fs. 25, por el que se rechazó dicho incidente de nulidad como la personería, mismo que fue recurrido de apelación, elevándose obrados al superior en grado en cuya consecuencia se emitió el Auto Interlocutorio de 05 de junio de 2010 de fs. 132, por el cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto de 21 de noviembre de 2009, observándose que dicho reclamo ya fue dilucidado oportunamente por los de Instancia, estableciéndose válidamente que si bien es cierto que la documental adjunta a fs. 13 tiene como propietaria del Motel “Kariss Me” a la Sra. Karla Karina Prado de Flores; empero, no es menos cierto que conforme a la documental adjunta a fs. 19 se tiene que el demandado manifestó expresamente ostentar la calidad de Gerente Propietario de dicha empresa; razón por lo que, no se evidencia interpretación errónea de la ley menos valoración errónea, habiendo cumplido los de Instancia con los requisitos establecidos en las disposiciones legales en vigencia, observándose además que el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes fueron debidamente sustanciados previa valoración adecuada de la prueba conforme establecen las normas que rigen la materia