Por otro lado, en cuanto a que no se habría considerado las pruebas presentadas ya
Por otro lado, en cuanto a que no se habría considerado las pruebas presentadas ya que el recurrente no tendría capacidad jurídica para asumir defensa, corresponde señalar que de la revisión minuciosa del cuaderno procesal, se tiene que mediante memorial cursante a fs. 15 de obrados la parte demandada se apersona formulando incidente de nulidad y solicitó su exclusión del proceso por falta de legitimidad pasiva, emitiéndose el Auto de 21 de noviembre de 2009 cursante a fs. 25, por el que se rechazó dicho incidente de nulidad como la personería, mismo que fue recurrido de apelación, elevándose obrados al superior en grado en cuya consecuencia se emitió el Auto Interlocutorio de 05 de junio de 2010 de fs. 132, por el cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto de 21 de noviembre de 2009, observándose que dicho reclamo ya fue dilucidado oportunamente por los de Instancia, estableciéndose válidamente que si bien es cierto que la documental adjunta a fs. 13 tiene como propietaria del Motel “Kariss Me” a la Sra. Karla Karina Prado de Flores; empero, no es menos cierto que conforme a la documental adjunta a fs. 19 se tiene que el demandado manifestó expresamente ostentar la calidad de Gerente Propietario de dicha empresa; razón por lo que, no se evidencia interpretación errónea de la ley menos valoración errónea, habiendo cumplido los de Instancia con los requisitos establecidos en las disposiciones legales en vigencia, observándose además que el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes fueron debidamente sustanciados previa valoración adecuada de la prueba conforme establecen las normas que rigen la materia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución, motivó que el demandado formule recurso de casación en la forma y en
- Acusó también, que al momento de formular recurso de apelación en el otrosí 2, solicitó
- En el fondo señaló que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que de
- Refirió también que la ley establece la inamovilidad de la trabajadora hasta que el niño
- Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia, disponga la nulidad de obrados hasta la
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- De esta manera, el principio protector, consiste en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dichas consideraciones, podemos afirmar que el derecho laboral es el conjunto de principios y
- En este contexto, se estableció en el artículo 205 y siguientes del Código Procesal del
- A lo anotado, es preciso añadir, que el recurso de apelación, se constituye en el
- Conforme a estas apreciaciones en el caso, se advierte que la parte demandada al interponer
- No obstante de lo anotado, a mayor abundamiento cabe señalar que en cuanto a la
- Por otro lado, en cuanto a que no se habría considerado las pruebas presentadas ya
- Respecto al reclamo efectuado en sentido de que la Ley establece la inamovilidad de la
- A lo señalado anteriormente, debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- En este sentido, si bien por el tiempo transcurrido, resultaría inconducente disponer la reincorporación de
- Además, sobre el particular el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- Del análisis de dicha normativa, se advierte en el caso en cuestión que la trabajadora
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem por la demora injustificada en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
