Respecto al reclamo efectuado en sentido de que la Ley establece la inamovilidad de la
Respecto al reclamo efectuado en sentido de que la Ley establece la inamovilidad de la trabajadora hasta que el niño cumpla un año y que en el presente caso transcurrió más de un año; corresponde expresar que la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 prevé que toda mujer en periodo de gestación no puede ser removida de su puesto laboral durante todo el embarazo y hasta que su descendiente cumpla un año de edad; previsión legal que fue incorporada al ordenamiento legislativo boliviano en el marco del artículo 193 de la Constitución Política del Estado abrogada, estableciendo la protección de la maternidad por parte del Estado, al disponer su inamovilidad del puesto de trabajo, tanto a las trabajadoras del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, así como también a las servidoras públicas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución, motivó que el demandado formule recurso de casación en la forma y en
- Acusó también, que al momento de formular recurso de apelación en el otrosí 2, solicitó
- En el fondo señaló que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que de
- Refirió también que la ley establece la inamovilidad de la trabajadora hasta que el niño
- Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia, disponga la nulidad de obrados hasta la
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- De esta manera, el principio protector, consiste en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Bajo dichas consideraciones, podemos afirmar que el derecho laboral es el conjunto de principios y
- En este contexto, se estableció en el artículo 205 y siguientes del Código Procesal del
- A lo anotado, es preciso añadir, que el recurso de apelación, se constituye en el
- Conforme a estas apreciaciones en el caso, se advierte que la parte demandada al interponer
- No obstante de lo anotado, a mayor abundamiento cabe señalar que en cuanto a la
- Por otro lado, en cuanto a que no se habría considerado las pruebas presentadas ya
- Respecto al reclamo efectuado en sentido de que la Ley establece la inamovilidad de la
- A lo señalado anteriormente, debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
- En este sentido, si bien por el tiempo transcurrido, resultaría inconducente disponer la reincorporación de
- Además, sobre el particular el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
- Del análisis de dicha normativa, se advierte en el caso en cuestión que la trabajadora
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem por la demora injustificada en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
