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    Auto Supremo AS/0712/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0712/2013

    Fecha: 02-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • Que, en grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor
    • 2
    • Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 4
    • Además, impetró que se revise la Resolución de fs
    • De otro lado, acusó que en ambas instancias tampoco se valoró la prueba aportada de
    • El recurrente acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida, no se pronunció sobre
    • Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
    • La parte recurrente, acusa que el Tribunal de Apelación, no se habría pronunciado sobre las
    • Revisado el recurso de apelación formulado por la parte demandada, que cursa de fs
    • Por otra parte, con referencia a la supuesta vulneración de los artículos 196 y 252
    • A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
    • En ese contexto, no resulta viable la nulidad de obrados pretendida por la parte demandada
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo, se advierte que el fundamento principal
    • Inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas jurídicas
    • En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
    • Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
    • De la normativa citada precedentemente, se advierte la especial protección a la parte más débil
    • En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien I
    • En este punto, es importante enfatizar que, conforme se infiere de los Decretos Supremos Nos
    • Según el análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de Instancia, al
    • En relación a la acusación referida a que el Juez de la causa sólo se
    • No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente, si bien indebidamente en
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Salario promedio indemnizable: Bs
    • Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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