En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien I
En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien I.A.B.S.A. contrató los servicios de terceros para el carguío de azúcar como para el estibado; sin embargo de ello, el Juez a quo determinó que dichas microempresas no tenían una existencia real sino figurativa, con aparente Registro de Comercio, Certificado de Impuestos Nacionales y del Ministerio de Trabajo, lo que se demostró, con las planillas de sueldos, contrato de transporte de trabajadores y facturas emitidas a favor de I.A.B.S.A., que ésta última pagaba a los estibadores a través de terceras personas; por lo que en criterio de éste Tribunal, la acusación formulada en el recurso de casación, respecto al presunto error de hecho y de derecho en la apreciación de las prueba cursantes de fs. 1 a 70 del cuaderno de pruebas de descargo, no resulta evidente, por cuanto las mismas sólo demuestran una aparente realidad, como es el inicio de la molienda y la finalización de la misma (fs. 15 del 1er. Anexo), el transporte de personas (fs. 1 a 5 del 2do. Anexo), la inexistencia del cargo de maestro de estiba en el clasificador de cargos y niveles de la empresa demandada (fs. 14 del 1er. Anexo), el pago realizado a personal destajista de estibado en las gestiones 2005 y 2007 (fs. 1, 4 y 5 del 1er. Anexo); sin desvirtuar que en el caso específico la subcontratación no haya sido realizada para tareas propias e inherentes a la empresa contratante, lo que se encuentra prohibido por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 446/09 de 8 de julio de 2009, además, se advierte que en el Contrato de Transporte de Personas, suscrito entre I.A.B.S.A. y la empresa Stepheng Leigh, cursante de fs. 1 a 5 del 2do Anexo, en su cláusula Segunda, referida al objeto del contrato se estipuló: “Establecer la obligación de transporte de personal de IABSA a cargo de la Transportadora, consistente en el traslado diario de los trabajadores en la época de pre-zafra, zafra e inclusive en domingos y feriados…” (sic.) (el resaltado es propio), lo que evidencia que el actor prestaba su trabajo a favor del Ingenio Azucarero, más aún, si tal como se estableció en la Sentencia, el Gerente Administrativo y Financiero de I.A.B.S.A. en su confesión de fs. 60 a 61 Vlta., reconoció el trabajo de estibado como propio del giro de la empresa, teniendo ello el valor probatorio otorgado por el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo. De igual manera no se demostró la existencia de contratos respectivos de prestación de servicios entre las empresas de destajo con I.A.B.S.A., en los cuales se hubiera incluido la cláusula obligatoria señalada en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009, y al no haberse presentado los contratos que se hubiesen suscrito con cada una de las supuestas micro empresas contratadas referidas en la contestación a la demanda, pese a la conminatoria de fs. 45 vlta., tal omisión motivó al Juez de Primera Instancia a aplicar de manera acertada la presunción de certidumbre establecida en el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, teniendo por ciertas las afirmaciones de la demanda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que, en grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor
- 2
- Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 4
- Además, impetró que se revise la Resolución de fs
- De otro lado, acusó que en ambas instancias tampoco se valoró la prueba aportada de
- El recurrente acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida, no se pronunció sobre
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- La parte recurrente, acusa que el Tribunal de Apelación, no se habría pronunciado sobre las
- Revisado el recurso de apelación formulado por la parte demandada, que cursa de fs
- Por otra parte, con referencia a la supuesta vulneración de los artículos 196 y 252
- A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
- En ese contexto, no resulta viable la nulidad de obrados pretendida por la parte demandada
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se advierte que el fundamento principal
- Inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas jurídicas
- En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa citada precedentemente, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien I
- En este punto, es importante enfatizar que, conforme se infiere de los Decretos Supremos Nos
- Según el análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de Instancia, al
- En relación a la acusación referida a que el Juez de la causa sólo se
- No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente, si bien indebidamente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Salario promedio indemnizable: Bs
- Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
