Auto Supremo AS/0712/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2013

Fecha: 02-Dic-2013

El recurrente acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida, no se pronunció sobre

En la forma
El recurrente acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida, no se pronunció sobre las peticiones de su mandante, deducidas durante el proceso y reclamadas oportunamente de acuerdo al artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, vulnerando los artículos 196 y 252 del Código Procesal del Trabajo con relación al 441 del Código de Procedimiento Civil y al 1333 del Código Civil, al haber concedido, bajo los mismos argumentos de la Sentencia, valor probatorio al informe pericial viciado de nulidad, mismo que estaría invadiendo competencia jurisdiccional al fundamentar aspectos eminentemente legales, apartándose de su rol como perito en auditoría y determinando los beneficios sociales que supuestamente corresponden al demandante, anticipando el fallo de la Sentencia y viciando de nulidad dicho acto, habiendo delegado el juzgador su competencia jurisdiccional, al designar y ordenar al perito una reliquidación de derechos laborales, olvidando que la ley ordena al Juez de la causa a realizar la interpretación de la Ley, más aún si conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Procesal del Trabajo, el juzgador no se percató que el informe pericial de fs. 79 a 93, al determinar los supuestos beneficios sociales que corresponden al demandante, ha suplantado las funciones y competencias propias del juzgador, asimismo no se tomó en cuenta que aún no se había determinado la existencia o no de una relación laboral, el tiempo de su duración y los demás conceptos demandados y sobre todo estableció anticipadamente un supuesto monto promedio indemnizable que correspondía dilucidar al juzgador en apego a lo dispuesto por los artículos 153 del Código Procesal del Trabajo y 73. 4) de la Ley del Órgano Judicial, en consecuencia, el perito, al haber vertido su decisión en cuanto a infracciones de orden legal, usurpó la facultad potestativa del Juez, viciando de nulidad dicho acto según señala el artículo 122 de la Constitución Política del Estado