Auto Supremo AS/0712/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2013

Fecha: 02-Dic-2013

A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el

A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el juzgador delegó su competencia jurisdiccional, al designar y ordenar al perito una reliquidación de derechos laborales, cuando la interpretación de la ley, la determinación de la existencia o no de relación laboral, el tiempo de prestación de servicios, el salario promedio indemnizable y los demás conceptos demandados corresponden al Juez de la causa, en apego a lo dispuesto por los artículos 153 del Código Procesal del Trabajo y 73. 4) de la Ley del Órgano Judicial; no obstante, de la revisión del expediente, se observa que el informe pericial no fue motivo de impugnación por parte del demandado ya que, si consideraba que tenía observaciones al respecto, le correspondía objetarlo en su recurso apelación cursante de fs. 101 a 103 vlta., razón por la cual, al no haber procedido de esa forma, ha provocado que se active el principio de la preclusión procesal prevista en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, lo que imposibilita a éste Tribunal a realizar mayor análisis al respecto