La parte recurrente, acusa que el Tribunal de Apelación, no se habría pronunciado sobre las
En la forma
La parte recurrente, acusa que el Tribunal de Apelación, no se habría pronunciado sobre las peticiones de la parte demandada deducidas durante el proceso y reclamadas oportunamente; empero, no especifica en concreto qué puntos no hubiesen sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal ad quem, para permitir a éste Tribunal examinar si lo manifestado es evidente y luego establecer si el Auto de Vista que cursa de fs. 125 a 131, resulta “infra petita” o “citra petita”, conforme la causal de procedencia contenida en el artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil
La parte recurrente, acusa que el Tribunal de Apelación, no se habría pronunciado sobre las peticiones de la parte demandada deducidas durante el proceso y reclamadas oportunamente; empero, no especifica en concreto qué puntos no hubiesen sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal ad quem, para permitir a éste Tribunal examinar si lo manifestado es evidente y luego establecer si el Auto de Vista que cursa de fs. 125 a 131, resulta “infra petita” o “citra petita”, conforme la causal de procedencia contenida en el artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que, en grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor
- 2
- Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 4
- Además, impetró que se revise la Resolución de fs
- De otro lado, acusó que en ambas instancias tampoco se valoró la prueba aportada de
- El recurrente acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida, no se pronunció sobre
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- La parte recurrente, acusa que el Tribunal de Apelación, no se habría pronunciado sobre las
- Revisado el recurso de apelación formulado por la parte demandada, que cursa de fs
- Por otra parte, con referencia a la supuesta vulneración de los artículos 196 y 252
- A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
- En ese contexto, no resulta viable la nulidad de obrados pretendida por la parte demandada
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se advierte que el fundamento principal
- Inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas jurídicas
- En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa citada precedentemente, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien I
- En este punto, es importante enfatizar que, conforme se infiere de los Decretos Supremos Nos
- Según el análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de Instancia, al
- En relación a la acusación referida a que el Juez de la causa sólo se
- No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente, si bien indebidamente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Salario promedio indemnizable: Bs
- Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
