Inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas jurídicas
Inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas jurídicas que rigen la materia, tiene por objeto la tutela del trabajo humano que es realizado por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación; en ese sentido, la Constitución Política del Estado, como norma jurídica fundamental, consagra el derecho al trabajo y al empleo, en su Título II, Capítulo V, Sección III, estableciendo como una obligación del Estado la protección del ejercicio del trabajo en cualquiera de sus formas, prohibiendo toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución, normando por el artículo 48, que señala: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, aspectos que guardan plena concordancia con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, que reconoce la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, así como la nulidad de cualquier convención en contrario
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que, en grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor
- 2
- Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 4
- Además, impetró que se revise la Resolución de fs
- De otro lado, acusó que en ambas instancias tampoco se valoró la prueba aportada de
- El recurrente acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida, no se pronunció sobre
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- La parte recurrente, acusa que el Tribunal de Apelación, no se habría pronunciado sobre las
- Revisado el recurso de apelación formulado por la parte demandada, que cursa de fs
- Por otra parte, con referencia a la supuesta vulneración de los artículos 196 y 252
- A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
- En ese contexto, no resulta viable la nulidad de obrados pretendida por la parte demandada
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se advierte que el fundamento principal
- Inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas jurídicas
- En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa citada precedentemente, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien I
- En este punto, es importante enfatizar que, conforme se infiere de los Decretos Supremos Nos
- Según el análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de Instancia, al
- En relación a la acusación referida a que el Juez de la causa sólo se
- No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente, si bien indebidamente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Salario promedio indemnizable: Bs
- Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
