VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 712
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 398/2013-S
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 135 a 139 vlta., interpuesto por María Karina Mendieta Galvez, en representación de Imar Caucota Gareca, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A), contra el Auto de Vista Nº 45/2013 de 19 de agosto, cursante de fs. 125 a 131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral que sigue Eusebio Copa Figueroa, contra Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (I.A.B.S.A); la respuesta de fs. 143 a 145 vlta.; el Auto de fs. 146 y vlta. que concedió el referido recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social. Que, Eusebio Copa Figueroa, planteó demanda por pago de beneficios sociales y otros conceptos mediante memorial de fs. 4 a 6; admitida la misma a fs. 6 vlta., y previos los trámites de ley, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió la Sentencia de 12 de mayo de 2011, de fs. 94 a 98, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 6, con costas y probada en parte la excepción de prescripción e improbada la excepción de pago opuesta a fs. 22 a 24, ordenando que la parte demandada cancele al actor la suma de Bs.138.401,18.-, por conceptos de indemnización, aguinaldos dobles, bono de antigüedad, bono de frontera, vacaciones, primas 2008 y 2009, trabajo en domingos y trabajo en feriados; asimismo dispuso haber lugar a la multa del 30% sobre la liquidación a determinarse en ejecución de Sentencia
Auto Supremo Nº 712
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 398/2013-S
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 135 a 139 vlta., interpuesto por María Karina Mendieta Galvez, en representación de Imar Caucota Gareca, Gerente General de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A), contra el Auto de Vista Nº 45/2013 de 19 de agosto, cursante de fs. 125 a 131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral que sigue Eusebio Copa Figueroa, contra Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (I.A.B.S.A); la respuesta de fs. 143 a 145 vlta.; el Auto de fs. 146 y vlta. que concedió el referido recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social. Que, Eusebio Copa Figueroa, planteó demanda por pago de beneficios sociales y otros conceptos mediante memorial de fs. 4 a 6; admitida la misma a fs. 6 vlta., y previos los trámites de ley, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió la Sentencia de 12 de mayo de 2011, de fs. 94 a 98, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 6, con costas y probada en parte la excepción de prescripción e improbada la excepción de pago opuesta a fs. 22 a 24, ordenando que la parte demandada cancele al actor la suma de Bs.138.401,18.-, por conceptos de indemnización, aguinaldos dobles, bono de antigüedad, bono de frontera, vacaciones, primas 2008 y 2009, trabajo en domingos y trabajo en feriados; asimismo dispuso haber lugar a la multa del 30% sobre la liquidación a determinarse en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que, en grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor
- 2
- Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 4
- Además, impetró que se revise la Resolución de fs
- De otro lado, acusó que en ambas instancias tampoco se valoró la prueba aportada de
- El recurrente acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida, no se pronunció sobre
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- La parte recurrente, acusa que el Tribunal de Apelación, no se habría pronunciado sobre las
- Revisado el recurso de apelación formulado por la parte demandada, que cursa de fs
- Por otra parte, con referencia a la supuesta vulneración de los artículos 196 y 252
- A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
- En ese contexto, no resulta viable la nulidad de obrados pretendida por la parte demandada
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se advierte que el fundamento principal
- Inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas jurídicas
- En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa citada precedentemente, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien I
- En este punto, es importante enfatizar que, conforme se infiere de los Decretos Supremos Nos
- Según el análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de Instancia, al
- En relación a la acusación referida a que el Juez de la causa sólo se
- No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente, si bien indebidamente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Salario promedio indemnizable: Bs
- Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
