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2. Fundamentos del recurso de casación.- Contra el citado Auto de Vista, María Karina Mendieta Galvez, en representación de Imar Caucota Gareca, Gerente General de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., planteó recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 135 a 139 vlta., en base a los siguientes fundamentos:
En el fondo
Acusó, que el Auto de Vista impugnado incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba de descargo, que fue presentada lícita y oportunamente sin ser objetada por la parte demandante; debido a que la Sentencia, para determinar el inicio, prosecución y finalización de la relación laboral se respaldó únicamente en un informe pericial que no tiene carácter incluyente de los otros medios probatorios producidos en el proceso, sin considerar lo dispuesto por el artículo 1333 del Código Civil, aplicable en función del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, resultando equivocado el haber considerado en ambas instancias como prueba absoluta dicho informe pericial, en la cual el perito asumió el rol del a quo, sin advertir que usurpó una función eminentemente jurisdiccional y sin valorar los elementos probatorios cursantes de fs. 1 a 70 del cuaderno de pruebas de descargo, que deben ser valorados por separado, fundando la pertinencia de cada uno
En el fondo
Acusó, que el Auto de Vista impugnado incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba de descargo, que fue presentada lícita y oportunamente sin ser objetada por la parte demandante; debido a que la Sentencia, para determinar el inicio, prosecución y finalización de la relación laboral se respaldó únicamente en un informe pericial que no tiene carácter incluyente de los otros medios probatorios producidos en el proceso, sin considerar lo dispuesto por el artículo 1333 del Código Civil, aplicable en función del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, resultando equivocado el haber considerado en ambas instancias como prueba absoluta dicho informe pericial, en la cual el perito asumió el rol del a quo, sin advertir que usurpó una función eminentemente jurisdiccional y sin valorar los elementos probatorios cursantes de fs. 1 a 70 del cuaderno de pruebas de descargo, que deben ser valorados por separado, fundando la pertinencia de cada uno
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que, en grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor
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- Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 4
- Además, impetró que se revise la Resolución de fs
- De otro lado, acusó que en ambas instancias tampoco se valoró la prueba aportada de
- El recurrente acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida, no se pronunció sobre
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- La parte recurrente, acusa que el Tribunal de Apelación, no se habría pronunciado sobre las
- Revisado el recurso de apelación formulado por la parte demandada, que cursa de fs
- Por otra parte, con referencia a la supuesta vulneración de los artículos 196 y 252
- A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
- En ese contexto, no resulta viable la nulidad de obrados pretendida por la parte demandada
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se advierte que el fundamento principal
- Inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas jurídicas
- En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa citada precedentemente, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien I
- En este punto, es importante enfatizar que, conforme se infiere de los Decretos Supremos Nos
- Según el análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de Instancia, al
- En relación a la acusación referida a que el Juez de la causa sólo se
- No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente, si bien indebidamente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Salario promedio indemnizable: Bs
- Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
