Auto Supremo AS/0712/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en

Al respecto, se advierte que para realizar dicho cálculo se tomó en cuenta el haber básico promedio de los últimos 90 días, a lo que se sumó el porcentaje por el bono de antigüedad, el bono de frontera y también se agregó los domingos y feriados, determinándose un salario promedio indemnizable de Bs.7.064,56.- según consta en la Sentencia de fs. 94 a 98, en base a lo anotado en el informe pericial de fs. 79 a 92; que pese haber sido observado en apelación por la parte demandada, fue confirmado en el Auto de Vista por el Tribunal ad quem, bajo el fundamento que en el salario indemnizable expuesto por el actor en su demanda no se había incluido las horas extras trabajadas en domingos y feriados; resultando tal apreciación errónea, toda vez que no tuvo en cuenta que por disposición del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, si bien estos conceptos pueden formar parte del salario indemnizable, empero, para su consideración deben tener el carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate; situación que en el caso no se advierte, por cuanto el pago por los domingos y feriados no revestían tal calidad; por consiguiente, no debieron formar parte del salario promedio indemnizable, correspondiendo por ello su corrección en ésta instancia a efectos de una nueva liquidación del desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones y primas.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo y no así en la forma de fs. 135 a 139 vlta., corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los artículos 271. 4) y 274. II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo