Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
Desahucio (equivalente a 3 salarios promedio indemnizable)
Bs. 16.586,35
Indemnización (9 años, 2 meses y 26 días)
Bs. 51.079,82
Aguinaldos de navidad 2008 y duodécimas 2009, doble (1 año, 10 meses y 26 días)
Bs. 16.915,88
Bono de antigüedad (determinado en la Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 7.538,80
Bono de frontera ((determinado en Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 14.025,94
Vacaciones (24,78 días)
Bs. 4.566,77
Primas 2008 y duodécimas 2009 (1 año, 10 meses y 26 días)
Bs. 10.535,39
Trabajo en domingos (determinado en Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 9.041,15
Trabajo en feriados (determinado en Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 1.785, 94
MONTO TOTAL A CANCELAR
Bs. 132.076,04.-
Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo previsto en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Bs. 16.586,35
Indemnización (9 años, 2 meses y 26 días)
Bs. 51.079,82
Aguinaldos de navidad 2008 y duodécimas 2009, doble (1 año, 10 meses y 26 días)
Bs. 16.915,88
Bono de antigüedad (determinado en la Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 7.538,80
Bono de frontera ((determinado en Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 14.025,94
Vacaciones (24,78 días)
Bs. 4.566,77
Primas 2008 y duodécimas 2009 (1 año, 10 meses y 26 días)
Bs. 10.535,39
Trabajo en domingos (determinado en Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 9.041,15
Trabajo en feriados (determinado en Sentencia y Auto de Vista)
Bs. 1.785, 94
MONTO TOTAL A CANCELAR
Bs. 132.076,04.-
Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo previsto en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Que, en grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por el actor
- 2
- Asimismo, refiriéndose al inciso b) del numeral 4
- Además, impetró que se revise la Resolución de fs
- De otro lado, acusó que en ambas instancias tampoco se valoró la prueba aportada de
- El recurrente acusó que el Tribunal que emitió la Resolución recurrida, no se pronunció sobre
- Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- La parte recurrente, acusa que el Tribunal de Apelación, no se habría pronunciado sobre las
- Revisado el recurso de apelación formulado por la parte demandada, que cursa de fs
- Por otra parte, con referencia a la supuesta vulneración de los artículos 196 y 252
- A lo anotado, se debe agregar que si bien la parte recurrente cuestiona que el
- En ese contexto, no resulta viable la nulidad de obrados pretendida por la parte demandada
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se advierte que el fundamento principal
- Inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral, en base a los principios y normas jurídicas
- En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- De la normativa citada precedentemente, se advierte la especial protección a la parte más débil
- En este contexto, en el caso sub lite se observa que si bien I
- En este punto, es importante enfatizar que, conforme se infiere de los Decretos Supremos Nos
- Según el análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que los Jueces de Instancia, al
- En relación a la acusación referida a que el Juez de la causa sólo se
- No obstante de lo anotado, se evidencia que la parte recurrente, si bien indebidamente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte los reclamos efectuados en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Salario promedio indemnizable: Bs
- Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
