Auto Supremo AS/0712/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2013

Fecha: 02-Dic-2013

En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los

En esa línea y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los principios protectivos contenidos en la norma constitucional arriba mencionada, de primacía de la realidad que guía la prevalencia de los hechos; es decir, la realidad objetiva de la relación jurídica frente a lo acordado expresa o verbalmente por las partes; ajustándose la verdad material, que genera la primacía de la realidad de los hechos, sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas; y finalmente el principio de no discriminación, por el cual ningún trabajador puede encontrarse en situación inferior o desfavorable respecto de otro u otros con quienes mantenga responsabilidades y labores similares, motivando la emisión de normativas que regulen de forma adecuada las diversas prácticas empresariales que tiendan a evadir relaciones típicamente laborales a través de modalidades de subcontratación u otras similares, que vulneren las disposiciones laborales, dado que proliferaron dichas formas bajo la denominación de subcontratación, tercerización, externalización, contratos de enganche y otras modalidades, cuya finalidad última era evadir relaciones típicamente laborales, pese a que en ellas concurrían las características esenciales de una relación laboral previstas en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio 1993 y también en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006