Auto Supremo AS/0733/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Ahora bien, tomando en cuenta que desde la perspectiva del derecho administrativo el principio de

Ahora bien, tomando en cuenta que desde la perspectiva del derecho administrativo el principio de legalidad ha tenido dos posturas o doctrinas muy marcadas, la de la vinculación negativa y la de la vinculación positiva, cabe referirnos a esta segunda, por cuanto la primera y por la cual la administración podía realizar cualquier accionar no prohibido por la ley fue superada, y en la actualidad impera la concepción en virtud de la cual, las actuaciones de la administración se sujetan al principio de la vinculación positiva; es decir, donde el derecho es la cobertura que legitima toda su actuación, y que a decir de Eduardo García de Enterría, “sin una atribución legal previa de potestades la Administración no puede actuar, simplemente...”, principio que se encuentra recogido en nuestro ordenamiento jurídico conforme se infiere del artículo 5. I y II de la Ley del Procedimiento Administrativo, cuando señala: “I. Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias. II. La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a lo previsto en la presente Ley”