En recurso de apelación deducido por la derecho habiente (fs
En recurso de apelación deducido por la derecho habiente (fs. 59 vlta., a 59), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 026/2013 de 8 de febrero de 2013 (fs. 71 a 72), por el cual se confirmó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00334/12 de 13 de julio de 2012 cursante a fs. 51 a 53 de obrados, manteniendo firme y subsistente la suspensión definitiva de la renta de viudedad. Sin lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. Juana Lía Fernández Vda. de Mamani
- Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión
- Ante el recurso de reclamación formulado por la derecho habiente (fs
- En recurso de apelación deducido por la derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señaló que las normas sobre rentas y jubilaciones en materia de Seguridad Social, son de
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista Nº 026/2013
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, de la normativa legal denunciada por la parte recurrente como violada, se
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que la resolución de instancia violaría
- A pesar de lo señalado, considerando que en el caso de examen debe darse una
- Debe tomarse en cuenta que el principio de legalidad administrativa, tiene plena aplicación cuando todas
- Ahora bien, tomando en cuenta que desde la perspectiva del derecho administrativo el principio de
- Así, se advierte que para el ámbito que se trata, el artículo 477 del Reglamento
- Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo concluye que el Auto de Vista recurrido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
