Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
I. 2. Recurso de casación:
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 74 vlta., a 75) interpuesto por la representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en cuyo contenido se tienen expresados los siguientes puntos:
Que la derecho habiente Juana Lía Fernández Vda. de Mamani, en forma posterior a la otorgación de la renta de viudedad, contrajo nuevo matrimonio, incurriendo de esa manera en la sanción prevista en el artículo 3. a) de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007, por cuya consecuencia se dispuso la suspensión definitiva de la renta, así como la determinación de lo indebidamente cobrado y la posterior recuperación por la vía legal respectiva, y que la decisión del Tribunal de Apelación, en sentido de dejar sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado, bajo el argumento de no haberse demostrado la mala fe de la rentista, violaría los artículos 1 de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, 5. i) del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y 15 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, ya que constituye atribución principal del SENASIR, la gestión y pago de las rentas, estando a cargo de ésta institución la cobranza de las deudas al Sistema de Reparto, de la misma manera violaría los artículos 3. a) de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007, 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y 51. d) del Código de Seguridad Social
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 74 vlta., a 75) interpuesto por la representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en cuyo contenido se tienen expresados los siguientes puntos:
Que la derecho habiente Juana Lía Fernández Vda. de Mamani, en forma posterior a la otorgación de la renta de viudedad, contrajo nuevo matrimonio, incurriendo de esa manera en la sanción prevista en el artículo 3. a) de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007, por cuya consecuencia se dispuso la suspensión definitiva de la renta, así como la determinación de lo indebidamente cobrado y la posterior recuperación por la vía legal respectiva, y que la decisión del Tribunal de Apelación, en sentido de dejar sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado, bajo el argumento de no haberse demostrado la mala fe de la rentista, violaría los artículos 1 de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, 5. i) del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y 15 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, ya que constituye atribución principal del SENASIR, la gestión y pago de las rentas, estando a cargo de ésta institución la cobranza de las deudas al Sistema de Reparto, de la misma manera violaría los artículos 3. a) de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007, 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y 51. d) del Código de Seguridad Social
- Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión
- Ante el recurso de reclamación formulado por la derecho habiente (fs
- En recurso de apelación deducido por la derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señaló que las normas sobre rentas y jubilaciones en materia de Seguridad Social, son de
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista Nº 026/2013
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, de la normativa legal denunciada por la parte recurrente como violada, se
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que la resolución de instancia violaría
- A pesar de lo señalado, considerando que en el caso de examen debe darse una
- Debe tomarse en cuenta que el principio de legalidad administrativa, tiene plena aplicación cuando todas
- Ahora bien, tomando en cuenta que desde la perspectiva del derecho administrativo el principio de
- Así, se advierte que para el ámbito que se trata, el artículo 477 del Reglamento
- Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo concluye que el Auto de Vista recurrido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
