Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 733
Sucre, 05/12/2013
Expediente: 163/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74 vlta. a 75, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR por intermedio de Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 026/2013 de 8 de febrero de 2013 cursante a fs. 71-72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Juana Lía Fernández Vda. de Mamani, derechohabiente del titular Felipe Mamani Rodríguez, contra la entidad recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 78 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 4049 de 15 de junio de 2010 cursante a fs. 34 a 35, repetida a fs. 40 a 41, por la que resolvió suspender de manera definitiva la Renta Única de Viudedad otorgada a la derecho habiente Juana Lía Fernández Laura, disponiendo que por el área de revisión de rentas, se proceda a determinar lo indebidamente cobrado y por la Unidad de Asesoría Legal debe procederse a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derecho habiente
Auto Supremo Nº 733
Sucre, 05/12/2013
Expediente: 163/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74 vlta. a 75, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR por intermedio de Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 026/2013 de 8 de febrero de 2013 cursante a fs. 71-72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Juana Lía Fernández Vda. de Mamani, derechohabiente del titular Felipe Mamani Rodríguez, contra la entidad recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 78 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 4049 de 15 de junio de 2010 cursante a fs. 34 a 35, repetida a fs. 40 a 41, por la que resolvió suspender de manera definitiva la Renta Única de Viudedad otorgada a la derecho habiente Juana Lía Fernández Laura, disponiendo que por el área de revisión de rentas, se proceda a determinar lo indebidamente cobrado y por la Unidad de Asesoría Legal debe procederse a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derecho habiente
- Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión
- Ante el recurso de reclamación formulado por la derecho habiente (fs
- En recurso de apelación deducido por la derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señaló que las normas sobre rentas y jubilaciones en materia de Seguridad Social, son de
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista Nº 026/2013
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, de la normativa legal denunciada por la parte recurrente como violada, se
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que la resolución de instancia violaría
- A pesar de lo señalado, considerando que en el caso de examen debe darse una
- Debe tomarse en cuenta que el principio de legalidad administrativa, tiene plena aplicación cuando todas
- Ahora bien, tomando en cuenta que desde la perspectiva del derecho administrativo el principio de
- Así, se advierte que para el ámbito que se trata, el artículo 477 del Reglamento
- Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo concluye que el Auto de Vista recurrido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
