Señaló que las normas sobre rentas y jubilaciones en materia de Seguridad Social, son de
Señaló que las normas sobre rentas y jubilaciones en materia de Seguridad Social, son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, por constituirse en derechos no disponibles, que de ello deviene la potestad de revisión de rentas establecida en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, concordante con el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social y artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, por ello el artículo 482 del Reglamento al Código de Seguridad Social estableció que ninguna persona puede alegar derechos adquiridos con relación a las modificaciones que el reglamento introduzca en cuanto a la extensión de las prestaciones de la Seguridad Social, modalidades de aplicación, cuantías y procedimientos de cálculo o de cobranza de las cotizaciones, por lo que el fundamento de la buena fe establecido por el Tribunal ad quem no tendría asidero legal
- Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión
- Ante el recurso de reclamación formulado por la derecho habiente (fs
- En recurso de apelación deducido por la derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señaló que las normas sobre rentas y jubilaciones en materia de Seguridad Social, son de
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista Nº 026/2013
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, de la normativa legal denunciada por la parte recurrente como violada, se
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que la resolución de instancia violaría
- A pesar de lo señalado, considerando que en el caso de examen debe darse una
- Debe tomarse en cuenta que el principio de legalidad administrativa, tiene plena aplicación cuando todas
- Ahora bien, tomando en cuenta que desde la perspectiva del derecho administrativo el principio de
- Así, se advierte que para el ámbito que se trata, el artículo 477 del Reglamento
- Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo concluye que el Auto de Vista recurrido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
