II. Fundamentos jurídicos del fallo
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo:
Así formulado el recurso de casación en el fondo, de los argumentos expuestos en su contenido y la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente con relación a las disposiciones legales aplicables al caso concreto, se tiene:
Que la única controversia traída ante el Tribunal Supremo de Justicia, radica en la suma que indebidamente habría cobrado la derecho habiente desde el momento en que ésta contrajo un nuevo matrimonio de manera posterior a la otorgación de la renta de viudedad, habiendo así merecido de parte del SENASIR, la decisión de que se proceda a determinar lo indebidamente cobrado y posteriormente se proceda a su recuperación, medida que en grado de apelación fue dejada sin efecto mediante el fallo hoy recurrido, bajo el fundamento que por el principio de la buena fe, se presume que la derecho habiente no haya incurrido en mala fe en el cobro que estuvo realizando hasta la fecha de la suspensión definitiva, toda vez que en las resoluciones recurridas sólo se estarían tomando como referencia antecedentes que no son fundamentados ni respaldados por norma legal alguna, decisión que la entidad ve con desacierto, señalando por ello diversas disposiciones jurídicas como violadas, conforme se tiene detallado en el Considerando I de la presente resolución
II. Fundamentos jurídicos del fallo:
Así formulado el recurso de casación en el fondo, de los argumentos expuestos en su contenido y la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente con relación a las disposiciones legales aplicables al caso concreto, se tiene:
Que la única controversia traída ante el Tribunal Supremo de Justicia, radica en la suma que indebidamente habría cobrado la derecho habiente desde el momento en que ésta contrajo un nuevo matrimonio de manera posterior a la otorgación de la renta de viudedad, habiendo así merecido de parte del SENASIR, la decisión de que se proceda a determinar lo indebidamente cobrado y posteriormente se proceda a su recuperación, medida que en grado de apelación fue dejada sin efecto mediante el fallo hoy recurrido, bajo el fundamento que por el principio de la buena fe, se presume que la derecho habiente no haya incurrido en mala fe en el cobro que estuvo realizando hasta la fecha de la suspensión definitiva, toda vez que en las resoluciones recurridas sólo se estarían tomando como referencia antecedentes que no son fundamentados ni respaldados por norma legal alguna, decisión que la entidad ve con desacierto, señalando por ello diversas disposiciones jurídicas como violadas, conforme se tiene detallado en el Considerando I de la presente resolución
- Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión
- Ante el recurso de reclamación formulado por la derecho habiente (fs
- En recurso de apelación deducido por la derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señaló que las normas sobre rentas y jubilaciones en materia de Seguridad Social, son de
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista Nº 026/2013
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, de la normativa legal denunciada por la parte recurrente como violada, se
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que la resolución de instancia violaría
- A pesar de lo señalado, considerando que en el caso de examen debe darse una
- Debe tomarse en cuenta que el principio de legalidad administrativa, tiene plena aplicación cuando todas
- Ahora bien, tomando en cuenta que desde la perspectiva del derecho administrativo el principio de
- Así, se advierte que para el ámbito que se trata, el artículo 477 del Reglamento
- Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo concluye que el Auto de Vista recurrido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
