Auto Supremo AS/0733/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Por otra parte, en cuanto a la acusación de que la resolución de instancia violaría

Por otra parte, en cuanto a la acusación de que la resolución de instancia violaría también los artículos 1 de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, 5. I. i) del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y 15 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005; se establece que tampoco resulta evidente, porque las disposiciones aludidas no están relacionadas con la temática principal que se trajo ante éste Tribunal Supremo de Justicia y que consiste en “la resolución del SENASIR para que se proceda a determinar lo indebidamente cobrado y posteriormente se proceda a su recuperación”, pues la normativa referida está relacionada a la fuente para el desembolso de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común del Sistema de Reparto, así como al incremento anual de las mismas y el método a utilizar para ello, de igual manera se refiere a las atribuciones del SENASIR, como es el de gestionar el pago de las rentas del Sistema de Reparto, el efectuar la cobranza de las deudas al Sistema de Reparto, la conciliación de las cuentas con el Ministerio de Hacienda en forma trimestral; empero, y reiterando ninguna refiere a la facultad expresa que tendría dicha entidad para disponer que se proceda a determinar conceptos indebidamente cobrados, así como se proceda a su recuperación como ha sucedido en el caso examinado