En ese sentido, de la normativa legal denunciada por la parte recurrente como violada, se
En ese sentido, de la normativa legal denunciada por la parte recurrente como violada, se advierte que gran parte de la misma, al contrario de lo señalado en el recurso, constituye la base legal para que el Auto de Vista confirmara lo dispuesto por las instancias del SENASIR en cuanto a la suspensión definitiva de la renta de viudedad de la Sra. Juana Lía Fernández Vda. de Mamani, así se tiene establecido en los artículos 3. I. a) de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007, que faculta a la entidad estatal recurrente, a la suspensión de la renta de viudedad, “si la viuda contrae nuevas nupcias”, artículo 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que dispone la suspensión de la renta de viudedad en curso de pago por la misma causal antes señalada, y finalmente el artículo 51 en su última parte del Código de Seguridad Social, que establece la misma causal para la cesación de la renta de viudedad, por lo cual, no pueden entenderse como violadas dichas normativas, puesto que el fallo del cual se recurre ha dispuesto confirmar la suspensión definitiva de la renta, siendo por ello erróneo afirmar que tal resolución violaría la citada normativa
- Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión
- Ante el recurso de reclamación formulado por la derecho habiente (fs
- En recurso de apelación deducido por la derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señaló que las normas sobre rentas y jubilaciones en materia de Seguridad Social, son de
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista Nº 026/2013
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, de la normativa legal denunciada por la parte recurrente como violada, se
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que la resolución de instancia violaría
- A pesar de lo señalado, considerando que en el caso de examen debe darse una
- Debe tomarse en cuenta que el principio de legalidad administrativa, tiene plena aplicación cuando todas
- Ahora bien, tomando en cuenta que desde la perspectiva del derecho administrativo el principio de
- Así, se advierte que para el ámbito que se trata, el artículo 477 del Reglamento
- Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo concluye que el Auto de Vista recurrido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
