Auto Supremo AS/0733/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2013

Fecha: 05-Dic-2013

En ese sentido, de la normativa legal denunciada por la parte recurrente como violada, se

En ese sentido, de la normativa legal denunciada por la parte recurrente como violada, se advierte que gran parte de la misma, al contrario de lo señalado en el recurso, constituye la base legal para que el Auto de Vista confirmara lo dispuesto por las instancias del SENASIR en cuanto a la suspensión definitiva de la renta de viudedad de la Sra. Juana Lía Fernández Vda. de Mamani, así se tiene establecido en los artículos 3. I. a) de la Resolución Ministerial Nº 171 de 30 de abril de 2007, que faculta a la entidad estatal recurrente, a la suspensión de la renta de viudedad, “si la viuda contrae nuevas nupcias”, artículo 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que dispone la suspensión de la renta de viudedad en curso de pago por la misma causal antes señalada, y finalmente el artículo 51 en su última parte del Código de Seguridad Social, que establece la misma causal para la cesación de la renta de viudedad, por lo cual, no pueden entenderse como violadas dichas normativas, puesto que el fallo del cual se recurre ha dispuesto confirmar la suspensión definitiva de la renta, siendo por ello erróneo afirmar que tal resolución violaría la citada normativa