Auto Supremo AS/0733/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Así, se advierte que para el ámbito que se trata, el artículo 477 del Reglamento

Así, se advierte que para el ámbito que se trata, el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, establece la factibilidad legal de que las prestaciones en dinero concedidas puedan ser revisadas de oficio o por denuncia, a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hayan servido de base para su otorgamiento, cuya decisión que revoque la prestación concedida o redujere su monto, no surte efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, con la excepción de que dicha concesión obedezca a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso último en el cual sí procede la devolución total de las cantidades indebidamente pagadas; y como se advertirá en el caso de análisis, el hecho acaecido no se acomoda a ninguna de las causales anotadas; por lo que, bajo el señalado principio de la vinculación positiva, se anota que la entidad recurrente no tiene asignado de manera concreta y específica la atribución de disponer la devolución de los conceptos indebidamente pagados, que no sea en apego a la norma de seguridad social antes anotada, cayendo en un exceso de poder, lo dispuesto respecto a determinar lo indebidamente cobrado y posteriormente se proceder a su recuperación, conforme se tiene por las resoluciones cursantes a fs. 34 a 35 y 51 a 53 de obrados, siendo en criterio de este Tribunal, correcta la decisión del Tribunal de Apelación, de dejar sin efecto dicha medida, aunque con distinto fundamento