Así, se advierte que para el ámbito que se trata, el artículo 477 del Reglamento
Así, se advierte que para el ámbito que se trata, el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, establece la factibilidad legal de que las prestaciones en dinero concedidas puedan ser revisadas de oficio o por denuncia, a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hayan servido de base para su otorgamiento, cuya decisión que revoque la prestación concedida o redujere su monto, no surte efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, con la excepción de que dicha concesión obedezca a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso último en el cual sí procede la devolución total de las cantidades indebidamente pagadas; y como se advertirá en el caso de análisis, el hecho acaecido no se acomoda a ninguna de las causales anotadas; por lo que, bajo el señalado principio de la vinculación positiva, se anota que la entidad recurrente no tiene asignado de manera concreta y específica la atribución de disponer la devolución de los conceptos indebidamente pagados, que no sea en apego a la norma de seguridad social antes anotada, cayendo en un exceso de poder, lo dispuesto respecto a determinar lo indebidamente cobrado y posteriormente se proceder a su recuperación, conforme se tiene por las resoluciones cursantes a fs. 34 a 35 y 51 a 53 de obrados, siendo en criterio de este Tribunal, correcta la decisión del Tribunal de Apelación, de dejar sin efecto dicha medida, aunque con distinto fundamento
- Que tramitado el proceso de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión
- Ante el recurso de reclamación formulado por la derecho habiente (fs
- En recurso de apelación deducido por la derecho habiente (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Señaló que las normas sobre rentas y jubilaciones en materia de Seguridad Social, son de
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista Nº 026/2013
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, de la normativa legal denunciada por la parte recurrente como violada, se
- Por otra parte, en cuanto a la acusación de que la resolución de instancia violaría
- A pesar de lo señalado, considerando que en el caso de examen debe darse una
- Debe tomarse en cuenta que el principio de legalidad administrativa, tiene plena aplicación cuando todas
- Ahora bien, tomando en cuenta que desde la perspectiva del derecho administrativo el principio de
- Así, se advierte que para el ámbito que se trata, el artículo 477 del Reglamento
- Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo concluye que el Auto de Vista recurrido no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
